“Flojesores”: lero, lero
Los ministros de la SCJN consideraron que la evaluación magisterial no atenta contra la estabilidad laboral.
Parece que, por primera vez en mucho tiempo, a los dizque maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), sobre todo a los flojonazos de Oaxaca, representando a la inefable sección 22, se les apareció el “chamuco”.
Apenas la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a los “flojesores” disidentes que se oponían a las evaluaciones periódicas para conservar su plaza de docentes.
El caso es que los jueces resolvieron el primero de 26 amparos que promovieron los disidentes; pero los 11 ministros votaron a favor del proyecto del ministro Fernando Franco González Salas, que avala la evaluación para el ingreso y permanencia en el Servicio Profesional Docente. O sea, ¡tomen, abusivos!
En términos sencillos, los ministros de la SCJN consideraron que la evaluación magisterial no atenta contra la estabilidad laboral, pues se trata sólo de un requisito previsto en la ley para este fin. Por ello, el supuesto agravio del que se quejaron los maestros fue declarado infundado.
“Se prevé que será su propia ley reglamentaria la que fijará los criterios, los términos y condiciones, para la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de dicho servicio profesional; es por ello que el hecho de que estas condiciones y causas se encuentren en la ley impugnada y no en una de índole laboral, tal como lo pretenden los quejosos, no transgrede de ninguna manera el artículo 123”, señaló el ministro José Ramón Cossío Díaz.
En este punto disintieron seis ministros al considerar que las evaluaciones de los maestros no son una restricción generalizada, sino una modulación u excepción, que se justifica por la necesidad de alcanzar un fin mayor, que es la calidad de la educación, aunque votaron a favor de aplicar un test de proporcionalidad, que deberá realizar el Sistema Nacional de Evaluación.
“El artículo cuarto establece el deber del estado de velar por el interés superior del niño, garantizando de manera plena sus derechos, entre los cuales se encuentra de manera destacada el derecho a la educación”, subrayó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
También se declaró constitucional la norma que establece que los maestros deberán ser sometidos a una primera evaluación, y en caso de que sean reprobados deberán presentar un curso de regularización para volver a presentar un segundo examen; en caso de no obtener una calificación favorable recursar la regularización y someterse a una tercera prueba.
Sólo cuando no acrediten la tercera evaluación serán separados de sus cargos, y en el caso de los maestros de recién ingreso de una forma definitiva, y aquellos que llevan años en la docencia, serán asignados a otras tareas. ¡Lero, lero, qué bueno!
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