Ford, el conflicto de interés y un 'tecnicismo'

La sala especializada en propiedad intelectual del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de la marca 728477 de Ford.

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Desde que salió de la Universidad Panamericana con el mejor promedio de su generación, el hoy director del IMPI, Miguel Ángel Margáin, se ha dedicado al derecho de la propiedad intelectual. Ha recibido premios internacionales, ha sido fundador de organizaciones de combate a la piratería y fue presidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual.

Su vida profesional la hizo en el despacho Arochi, Marroquín y Lindner. Desde 2001 y hasta diciembre del año pasado fue abogado de Ford Motor Company, y fue él quien en los últimos años litigó para Ford contra la empresa de turismo de aventura Eccosport por la marca de la camioneta Ecosport. Como expliqué ayer, después de años de litigio que llegó hasta la SCJN, el IMPI notificó el 12 de junio de este año a Ford que con base en resoluciones judiciales se declaraba la nulidad del registro de marca número 728477, clase 12, tipo de marca nominativa, para vehículos de motor con el signo distintivo Ecosport.

La sala especializada en propiedad intelectual del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de la marca 728477 de Ford —cito la conclusión de su sentencia— “ya que se había otorgado en contravención de la normatividad vigente toda vez que se trata de una denominación semejante a la marca 582994 Eccosport, la cual se estima notoriamente conocida en México para ser aplicada a cualquier producto o servicio”. (Negritas mías)

A pesar de eso, unas semanas después el mismo IMPI, el 14 de agosto pasado, concedió a Ford registro 139845, clase 12, de marca mixta, para vehículos de motor, denominación Ecosport.

Ayer hablé con Margáin, quien prefirió no discutir el caso por su anterior involucramiento y podría haber algún conflicto de interés. Hablé con el director adjunto del IMPI, Alfredo Rendón Algara. Me dijo que, en su opinión, en ambos casos —al anular y al volver a dar el mismo registro– el IMPI actuó bien. Le pedí que me explicara cómo podía ser eso posible. Me dijo que era “algo muy técnico”, pero que en la nueva concesión se había interpretado un “considerando” de la sentencia del Tribunal respecto a la amplitud de la notoriedad de la marca. Más tarde le pregunté por qué se había privilegiado un considerando y no la conclusión.

Me pidió unos minutos.

Hasta el cierre no había llegado respuesta.

Twitter: @puigcarlos

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