Fovissste: segundo crédito ya…

El gran anhelo de los trabajadores que cotizan al Issste, de obtener derecho a un segundo crédito para compra de vivienda, se ha cristalizado ya.

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El gran anhelo de los trabajadores que cotizan al Issste, de obtener derecho a un segundo crédito para compra de vivienda, se ha cristalizado ya. 

El Congreso de la Unión había autorizado este derecho desde el 16 de febrero anterior, pero fue hasta el día 24 de marzo pasado la fecha en que fue publicado el decreto correspondiente, para con ello reformar los artículos 167 y 179, tercer párrafo de la Ley del Issste, para quedar como sigue:

Artículo 167… El Fondo de la Vivienda (Fovissste) tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. 

Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. 

Al Artículo 179 se le incorpora el texto siguiente:

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones.

Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. 

El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Por último, en la sección de Transitorios del propio Decreto, se establece lo siguiente: 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Segundo.- La Junta Directiva del Instituto incluirá en las reglas operativas que al efecto emita los términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito previsto en los artículos 167 y 179 de esta Ley, estableciendo criterios de equidad y de prelación que garanticen el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores que aún no lo ejerzan. 

Asimismo, aprobará las modificaciones que en su caso correspondan a los programas de crédito y de financiamiento vigentes.

Lo anterior significa que, tan pronto la Junta Directiva del Issste tenga a bien publicar las reglas de operación, este derecho podrá ser ejercido por todo trabajador que así lo desee, desde luego, siempre y cuando se apegue y cumpla con las reglas correspondientes.

Enhorabuena a nuestros amigos trabajadores que cotizan al Issste; a continuar constituyendo patrimonio inmobiliario, lo cual nunca será una mala decisión.

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