Iguala, crimen de lesa humanidad

La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad...

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La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. “Leso” significa agraviado, lastimado, ofendido; de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Como acertadamente lo señaló el ex juez de la Audiencia Nacional española, Baltasar Garzón, que aprovechó su participación en una conferencia ante jueces del Supremo Tribunal para hablar de los sucesos registrados en Tlatlaya, Estado de México, y en Iguala, Guerrero, y, apoyado en su vasta experiencia, no dudó en subrayar que “estamos ante crímenes de lesa humanidad”.

En ambos casos, subrayó, ninguno de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ha sido capaz hasta ahora de dar certeza de lo ocurrido, lo que ha generado un vacío y muchas dudas en la sociedad mexicana.

“El genocidio no está lejos de México. ¿Entonces, cómo se le puede llamar a lo que les pasó a los normalistas? Estamos ante crímenes de lesa humanidad”.

En ese tipo de casos “no puede haber omisiones porque eso genera una dinámica perversa. Ese vacío de institucionalidad es inaceptable, no se puede comprender”.

“Un crimen con estas características, que no es la primera vez que se produce en México, es un crimen de lesa humanidad. Y no puede haber la mínima duda de omisión en la persecución de esos crímenes, porque si hay dudas, esa omisión se puede convertir en delictiva”, dijo el ex juez, y agregó que “el Poder Judicial tiene la obligación de desarrollar todos los instrumentos necesarios para que la investigación sea ágil, solvente, creíble, y de poner todos los medios necesarios”.

En opinión de Garzón, sólo en caso de que este proceso fallara y de que no haya la suficiente transparencia de parte de las autoridades para que la sociedad mexicana sepa lo que ocurrió, y que los responsables de cometer estos crímenes y de quienes los permitieron, entonces se podría recurrir a las cortes internacionales.

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