Inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad
La Corte acepta la teoría sentada por la mayoría de los tratadistas...
La Corte acepta la teoría sentada por la mayoría de los tratadistas, en el sentido de que es lícito que un particular rechace por medio de la fuerza una agresión armada, de una autoridad, porque al extralimitarse ésta en sus funciones e incurrir en un delito, no obra propiamente como tal, ya que deben ser atribuciones esenciales de toda autoridad, la moderación y la ecuanimidad; y que; por tanto, los actos arbitrarios y violentos de la misma, colocan a los particulares en la condición de repelerlos en igual forma, y aun procediendo, en casos extremos en legítima defensa de su persona.
Que es el delito de Ultraje a la autoridad
Como ultraje a la autoridad se denomina todo aquel acto que suponga una ofensa, insulto o agresión, de forma física o verbal, dirigida contra un agente de la autoridad o un servidor público, con motivo del cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de ellas. Como tal, es considerado por la legislación como un delito.
Defensores de los derechos humanos se manifestaron por la derogación del delito de ultrajes a la autoridad, al afirmar que atenta contra la libertad de expresión, la libre manifestación y la protesta.
Lo que se está haciendo es criminalizar cualquier expresión de descontento hacia la autoridad y eso tiene talante autoritario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de ultraje contra una autoridad.
La determinación judicial se pronunció, luego de que nueve de los ministros consideraran que este precepto viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, ya que el tipo penal no es suficientemente claro al establecer las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito.
La Corte resaltó que no valida las agresiones físicas que pudiesen cometerse contra las autoridades con motivo o en ejercicio de sus funciones, así como tampoco que comparta o aplauda las agresiones verbales contra funcionarios.
En un primer caso, el ministro ponente, José Ramón Cossío, propuso declarar inconstitucional este delito, porque limita la libertad de expresión.
“En primer lugar, en el proyecto se establece que el artículo impugnado, es la medida más lesiva contra el ciudadano, que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática"
"... Y en segundo lugar, que la manera en que el legislador redactó el tipo penal y el término que utilizó, resulta demasiado amplio para disuadir y sancionar cierto tipo de conductas que sí caen fuera del discurso protegido”
Ahora bien este delito de ultrajes a la autoridad es comúnmente utilizado por las procuradurías para ganar tiempo mientras se le consigna por lo regular por un delito más grave en proceso de integración.