Inconstitucional exámenes de personalidad para preliberación

Preliberación, libertad anticipada y condena condicional son términos...

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Preliberación, libertad anticipada y condena condicional son términos que a simple vista pueden prestarse a la confusión de que su significado es el mismo.

En este sentido entonces, debemos entender a la Preliberación, libertad anticipada y condena condicional como una solución alternativa de cumplimiento de la pena impuesta a un individuo claro está, que existen factores que limitan la aplicación de estas mismas y condiciones que deben cumplirse a fin de que se determine procedente la aplicación de estas a un caso concreto, es decir, determinar si el inculpado está en condiciones y se cumplen con los requisitos para poder disfrutar de este beneficio penitenciario.

En México, la sobrepoblación en los centros penitenciarios impide actividades recreativas, culturales y deportivas para los internos; condición que retarda la libertad anticipada a la que tienen derecho quienes ya fueron sentenciados, pues precisamente uno de los requisitos para obtenerla es haber cumplido con ellas mientras se estuvo reclutado.

Es obligación otorgar los beneficios de libertad mediante criterios objetivos y verificables como lo recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), en función de su comportamiento y capacidad laboral y no por algún estudio de su personalidad.

Es obligación notificar a los internos la fecha probable de su libertad anticipada, además de informarles cuáles son los tipos de libertad que hay y en qué consisten; reiterándoles siempre que todos los trámites son gratuitos.

Es así que La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad en la aplicación de exámenes de personalidad para conceder beneficios de preliberación, referidos en la fracción II del Artículo 84 del Código Penal Federal, ya que, tratándose de la libertad preparatoria, viola el principio de reinserción social previsto en el Artículo 18 constitucional.

Así, resolvió el amparo en revisión 1003/2015, a propuesta del ministro, Arturo Zaldívar, pues dicha fracción es inconstitucional al referir que se concederá libertad preparatoria al condenado que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla, entre otros requisitos, con un examen de personalidad, del que se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.

Ello es así, toda vez que para el legislador basta que el dictamen de personalidad arroje un resultado negativo para no conceder el beneficio preliberacional, lo cual no satisface el estándar constitucional de reinserción social y, por tanto, es violatorio de derechos humanos.

El paradigma del Artículo 18 constitucional no pretende evaluar elementos que califiquen la condición psicológica del sentenciado. Un beneficio preliberacional como tal, debe apoyarse en los resultados del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud y el deporte. Así, la reinserción social no puede depender de un cambio psicológico o de forma de pensar y de sentir del interno.

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