Inconstitucional la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El artículo 230 de la Ley Telecom generó polémica debido a que grupos de artistas y expertos...
El artículo 230 de la Ley Telecom generó polémica debido a que grupos de artistas y expertos aseguraban que éste viola el derecho de pueblos indígenas a expresarse en sus idiomas originarios en la radio.
Mardonio Carballo, poeta y comunicador indígena nahua interpuso un juicio de amparo para proteger su trabajo en contra de lo que establece la ley, la cual muestra la ignorancia y discriminación hacia los otros 60 idiomas que se hablan en México.
Así las cosas en sesión de 20 de enero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 622/2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puesto que dicha norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional entendido como el español, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas.
La controversia tiene su origen en que un escritor, periodista y poeta de lengua náhuatl, se amparó en contra del precepto referido, porque considera que transgrede sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas. El Juez de Distrito desestimó la demanda, porque a su juicio el quejoso carecía de interés jurídico. Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte.
En el caso, la Primera Sala estableció que del proceso legislativo de la Ley en cuestión se advierte una clara intención de promover el desarrollo y preservación de lenguas indígenas. No obstante, la Sala advirtió que dicha finalidad no puede alcanzarse, porque la norma impugnada impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias.
En este orden de ideas, la resolución subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en la que impacta decisivamente en nuestro sistema jurídico. En este sentido, la sentencia distingue entre un idioma oficial del Estado y una lengua nacional, destacando que la segunda es el idioma en el cual un país sustenta su identidad y raíz cultural. Así, la Primera Sala encuentra que la norma impugnada vulnera el derecho del quejoso a expresarse en su lengua originaria.
Ante tal panorama, la Primera Sala de la Suprema Corte concede el amparo al quejoso, para el efecto de no le sea aplicada la norma en cuestión, de tal suerte que pueda utilizar libremente su lengua en los medios de radiodifusión. De esta manera, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte reconoce el derecho de las personas indígenas de acceder efectivamente a las concesiones comerciales y transmitir su invaluable identidad cultural, sin que su lengua constituya un obstáculo para ello.