Incremento a las pensiones

Ahorre una cantidad fija y constante; su salud financiera en la vejez se lo agradecerá.

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Al cumplir un trabajador con los requisitos previstos en la Ley, podrán disfrutar él o sus beneficiarios de una pensión mensual, mientras viva o se conserve la calidad de beneficiario.

Para obtener el derecho a una pensión por el régimen ´73 es necesario tener un mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años o más, no estar inscrito en el IMSS y, de ser el caso, encontrarse dentro del periodo de conservación o de reconocimiento de derechos.

La pensión obtenida mediante las circunstancias anteriores se actualizará cada año, conforme al incremento en los salarios mínimos, en el mes de enero.

Para el caso de las pensiones que se otorguen por el régimen ´97, podrán ser de cesantía en edad avanzada o de vejez, pero suscritas en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados.

Si la pensión se elige en la modalidad de rentas vitalicias, será pagada de por vida por una aseguradora y su monto se incrementará cada año en el mes de febrero, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor; al fallecer el pensionado, pasará a sus beneficiarios legales el pago de la proporción que les corresponda, mientras conserven dicha calidad.

Para el caso de elegir la modalidad de retiros programados, la pensión será pagada por una Afore, con cargo a los recursos existentes en la cuenta individual, al momento del retiro y hasta la edad de setenta y cinco años, el agotamiento o insuficiencia de los recursos; el monto de la pensión se recalculará cada año y podrá incrementarse sólo si la Afore que maneja la cuenta de pensión obtuvo utilidades.

Para las pensiones por régimen ´97, será determinante que el trabajador cumpla básicamente con un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas de cotización y tener las edades antes arriba referidas; adicionalmente, de ser el ahorro acumulado insuficiente para contratar la pensión en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, el IMSS retendrá los recursos de la cuenta individual y pagará con ellos, hasta donde alcancen, una pensión garantizada; agotados los recursos, el Gobierno Federal, por medio del Instituto, continuará pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado.

La pensión garantizada equivale a un salario mínimo mensual del Distrito Federal y si usted quiere que ésta no sea su destino una actitud previsora aconseja acumular el mayor número posible de semanas de cotización, invertir bien el ahorro para el retiro en la mejor opción disponible y efectuar aportaciones complementarias de retiro; de no hacerlo su futuro será muy incierto.

Ahorre una cantidad fija y constante; si de repente llega dinero extra, ahorre un poquito más; su salud financiera en la vejez se lo agradecerá.

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