La crisis carcelaria

Si hay un espacio de opacidad y fractura del Estado de Derecho...

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Si hay un espacio de opacidad y fractura del Estado de Derecho, éste es el del sistema penitenciario mexicano. Las cárceles de todo el país representan la crisis del sistema de justicia que hay en México, pues ahí se reproduce, a manera de un “microcosmos”, toda la cadena de corrupción e impunidad que transita, desde la procuración de la justicia hasta su impartición.

La crisis del sistema penitenciario ha sido un tema ampliamente documentado y es una situación conocida por el Gobierno y la ciudadanía. No en vano ya no sorprenden las noticias que dan cuenta de las condiciones de vida infrahumanas a las que son sometidas las personas en los establecimientos de reclusión, o las que reportan, una y otra vez, los problemas de salubridad y hacinamiento que se presentan en las cárceles. 

La insostenibilidad del sistema penitenciario responde a problemas en el diseño de la política criminal, al déficit financiero y a la inoperatividad de las actividades de resocialización. Estos problemas se intensifican, a su vez, con la persistencia de la violación masiva de derechos humanos a la población reclusa como consecuencia del hacinamiento carcelario. 

A pesar de que la educación y el trabajo son dos de los pilares del esquema de resocialización del sistema penitenciario, la realidad de las prisiones muestra que el Estado está lejos de proveer las condiciones mínimas necesarias para alcanzar el ideal de resocialización que justifica su accionar. 

La solución reiterada que el Estado ha ofrecido ha sido históricamente la misma: la construcción de más establecimientos de reclusión. No obstante, este tipo solución parece bastante problemático e inadecuado puesto que asume que la población reclusa seguirá aumentando de forma constante y acelerada, con lo cual queda en evidencia una política profundamente punitiva que no resuelve los problemas que generan criminalidad. 

En el paradigma vigente se sigue asumiendo que las personas privadas de su libertad por orden judicial “quedan a disposición de la autoridad”; cuando el mandato del Artículo 21 constitucional establece que “quedan bajo su responsabilidad”, lo que implica que la salvaguarda, trato digno y respeto integral de sus derechos humanos es una obligación ineludible para la autoridad administrativa.

Al abandonarse la prioridad de la reintegración social, se da la espalda a la posibilidad de que las personas privadas de su libertad puedan reincorporarse a una vida apegada a la legalidad.

Las alternativas

La mayoría de expertos y organismos defensores de los derechos humanos coindicen en el diagnóstico, pero también en puntos de propuesta, a los cuales la autoridad hace caso omiso:

a) La eliminación de la sanción carcelaria para delitos menores y no violentos.
b) Impulsar el desarrollo normativo y organizacional de las sanciones no privativas de libertad.
c) La utilización prudente del recurso de prisión preventiva.
d) El mejoramiento y la institucionalización de los programas y las técnicas de reinserción.
e) El fortalecimiento de la infraestructura del Sistema Penitenciario Nacional.
f) La profesionalización del personal administrativo, técnico y de custodia.

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