La ley de desaparecidos

Una ley en México entró en vigor en el estado de Coahuila para proteger a las familias que han sufrido la desaparición de un ser querido...

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"No están ni muertos ni vivos, están desaparecidos"

Una ley en México entró en vigor en el estado de Coahuila para proteger a las familias que han sufrido la desaparición de un ser querido: la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, aprobada por unanimidad del Congreso estatal en mayo. Es de las primeras legislaciones en el país que pretende garantizar el ingreso familiar, acceso al servicio médico o la conservación de una vivienda en crédito cuando ocurre la desaparición del jefe del hogar.

Tanto los defensores de la ley, legisladores, así como los dueños de negocios, han dicho que están a favor de la protección de víctimas de este delito.

Aunque estos últimos van por una impugnación ante tribunales: la pregunta es sencilla ¿Por qué los patrones deben pagar los sueldos y prestaciones de un desaparecido por un problema de seguridad pública?

La Ley Federal del Trabajo indica que una persona que no se presenta durante tres días consecutivos y sin justificación a laborar, puede ser despedida con su liquidación respectiva

Las responsabilidades y cargas tendrán que ser de los gobiernos de los tres niveles y no de los empresarios, así lo mandata la Constitución y la ley de la materia.

Esta ley ha entrado en vigor, y su promulgación fue respaldada por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva.

Coahuila es un estado en el que el gobierno reconoce que mil 600 personas están ilocalizables o desaparecidas.

Según su artículo 1, la nueva legislación de Coahuila busca “asegurar la protección más amplia a las familias o cualquier persona que tenga relación afectiva inmediata y cotidiana” con un desaparecido, por lo que ofrece por primera vez una figura jurídica para una persona ausente.

En Coahuila, la ley considera a una persona como desaparecida luego de que transcurrieron 30 días desde que fue vista por última vez y no es localizada, lo cual debe ser dictaminado por el Ministerio Público. 

El artículo décimo dice que la declaratoria permite a una persona designada por el juez, entre otros beneficios, “percibir los salarios y prestaciones” que el trabajador tenía hasta antes de desaparecer, lo que incluye acceso al Seguro Social y mantener los créditos de vivienda del Infonavit, así como el congelamiento de créditos bancarios que haya tenido el desaparecido.

El artículo 15 indica que los beneficios de protección a las familias estarán vigentes "hasta en tanto no se localice a la persona declarada como ausente por desaparición de persona".

Los beneficios enlistados en el artículo 10 son los que han causado más polémica para los empleadores, pues dicen que es desproporcionada la exigencia de transferir salarios y derechos laborales de una persona que ya no realiza su trabajo, además de que deben contratar a un suplente con los mismos derechos laborales.

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