La nueva ley de aguas

Aún aprobada esta ley quedan varios pendientes por atender, tal vez el más relevante es precisar las diferencias entre 'participación privada' y 'privatización'.

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En fechas recientes, fue aprobada la nueva Ley General de Aguas (LGA) que con respecto a la Ley Nacional de Aguas (1992) incluye avances significativos, pero, como era de esperarse, también contiene aspectos de duda y controversia sobre todo política y de orden social. 

Esta nueva ley ha propiciado que algunas organizaciones no gubernamentales, investigadores e instituciones académicas y legisladores, quienes en tiempos de procesos electorales no dejan pasar ninguna oportunidad para hacerse notar, expongan aspectos que no les parecen.

La nueva ley define y regula el concepto de “derecho humano al agua” (entre otros aspectos, establece un mínimo vital de 50 litros diarios por persona), que aparentemente sería alcanzable en los términos de la propia ley. 

Tan importante como lo anterior, la nueva ley otorga claridad al régimen jurídico e involucra importantes mejoras administrativas al establecer que las aguas nacionales se concesionan, no se asignan y, por tanto, pueden revocarse; incorpora una regulación específica para las transmisiones de derechos de uso de agua, esto es, busca regularizar un mercado que ya existe de manera anárquica y sin control y para la autorización y modalidades de las operaciones de trasvase entre cuencas, lo que no es menor en un país con una distribución geográfica del agua como México (la mayor parte concentrada en el sur-sureste, con elevada presión hídrica en el centro-norte); introduce la creación de bancos de agua, lo que contribuiría a reducir la sobreexplotación de las cuencas y acuíferos; aclara los tramos de competencia de los tres niveles de gobierno y crea un ente regulador a nivel estatal, para vigilar la prestación de servicios; propone un Sistema de Coordinación para el Establecimiento de Tarifas, para avanzar hacia una homologación de criterios tarifarios, buscar la autosuficiencia financiera, propiciar la reinversión para mejorar el servicio y hacer explícitos los subsidios a los usuarios más vulnerables. 

Aún aprobada esta ley quedan varios pendientes por atender, tal vez el más relevante es precisar las diferencias entre “participación privada” y “privatización” desde la extracción hasta el consumo de agua, conceptos que se han debatido en otros sectores como el energético. Como el tema es amplio, la próxima semana continuaremos abordándolo. Que tenga usted un buen domingo.

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