La reforma política
Los Congresos estatales deberán implementar reformas a las constituciones locales para armonizarlas con la federal.
Como resultado de las recientes reformas constitucionales en materia político electoral, los Congresos estatales deberán implementar reformas a las constituciones locales para armonizarlas con la federal. Este ejercicio de armonización implica un aterrizaje del mandato constitucional federal a las constituciones de los estados.
Entre las reformas se encuentran:
Lo referente a la autonomía e independencia de las autoridades electorales y de las autoridades jurisdiccionales, con el objeto de fortalecer la imparcialidad de los organismos responsables de los procesos electorales tanto a nivel federal como estatal. Con esta reforma se limitará la injerencia que los gobiernos estatales ejercen sobre estos organismos, pues será el Senado quien elija a los magistrados, y el Instituto Nacional de Elecciones (INE) quien designe a los funcionarios del órgano electoral estatal.
En la elección consecutiva de los presidentes municipales, regidores y síndicos, el mandato constitucional en su artículo 115 señala: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.
Sobre la elección consecutiva de diputados locales, el artículo 116 señala: “Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
El mismo articulo 116 limita la sobre-representación y la sub-representación de los partidos en las legislaturas de los estados, señalando que en ningún caso un partido podrá contar con un número de diputados mayor o menor de ochos puntos porcentuales de la votación recibida.