Las leyes ambientales (2)

El país pierde anualmente 1 millón 100 mil hectáreas de bosque y se contaminan las aguas de 50 de los 100 ríos más importantes.

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Las normas ambientales son disposiciones legales que establecen, por acuerdo entre los distintos sectores de la sociedad, cuáles serán los niveles de sustancias contaminantes que serán considerados no dañinos a la salud del ser humano y el medio ambiente. 

Estas normas tienen como objetivo establecer los límites a aquellos elementos que presentan algún grado de peligro. La norma ambiental señala los valores de las concentraciones y períodos máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, o combinación de ellos. 

Por su riqueza natural, México es un país con una gran diversidad, incluso es considerado cuarto a nivel mundial en mega biodiversidad; es decir es muy rico en flora y fauna. Según registros de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en nuestro país existen entre el 10% y 15% de las especies silvestres reportadas en el planeta. 

Desafortunadamente, el país pierde anualmente 1,100,000 hectáreas de bosque; hemos contaminado las aguas de 50 de los 100 ríos más importantes; se han disminuido en 30% las selvas tropicales de México en los últimos 20 años; se han extinguido 15 especies de plantas y 32 especies de vertebrados  en el territorio nacional, sin considerar la contribución a los problemas globales que afectan a la humanidad. 

La legislación ambiental mexicana es muy reciente. Apenas en 1988 es publicada la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), con esta ley se reglamentaron las relaciones entre el entorno ecológico y las actividades humanas. A partir de ese año, los gobiernos estatales y municipales comenzaron a incorporar la perspectiva ambiental y elaboraron y pusieron en funcionamiento sus propios ordenamientos jurídicos relacionados con el entorno ecológico. 

Tal vez lo más importante es reconocer que con la entrada en vigor de la LGEEPA, el entorno ambiental adquiere el rango de política pública, es decir, regulada por leyes de observancia general y que permiten que se ordenen las acciones de los particulares de acuerdo con normas que les otorgan derechos y obligaciones, además de que con la LGEEPA se establecieron campos jurisdiccionales para organismos de gobierno expresamente encargados de regular, vigilar y sancionar la observancia de las leyes ambientales. 

Desde fines de la década anterior, una de las principales aportaciones de los estudios urbanos reside en la indagación de las consecuencias sociales y económicas que tiene la vigencia de las normas jurídicas que regulan la apropiación y tenencia del suelo. 

Este tipo de acciones me hacen dudar de la existencia de una verdadera propiedad privada en nuestro país, pues si tomamos en cuenta que al comprar un terreno (supuestamente es propiedad privada si se cuenta con las escrituras) si deseas aprovechar la superficie vegetal, cambiar el uso del suelo, construir algo o extraer agua del subsuelo tienes que obtener la venia de  la autoridad ambiental correspondiente, ¿entonces qué tan privada es mi propiedad?

Técnicamente, el desconocimiento de la existencia de una ley no te exime de cumplirla, es decir una vez cometida la falta administrativa uno tiene que asumir las consecuencias y no alegar el desconocimiento. 

Por el lado material, la legislación ambiental se desgaja en una serie de reglamentos específicos para regular las emisiones hacia el agua, el suelo y la atmósfera. Y por el lado de los procedimientos, las requisiciones, quejas y denuncias ambientales deben pasar por una serie de peritajes técnicos realizados por especialistas acreditados como peritos, quienes determinan la gravedad del daño y a la existencia real del delito. 

En el sentido amplio de la palabra toda persona notificada como infractor ambiental tiene derecho a una apelación y deberá aportar las pruebas necesarias para arreglar su situación. Paradójicamente las cuestiones ambientales no son regidas por la constitución, o tribunales especiales; en este caso, contamos con una instancia especial de procurar la justicia en este rubro, dicha responsabilidad recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 

Una de sus tareas principales es elevar los niveles de observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable. Entre sus atribuciones está vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental, sancionar a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales, entre otros.

Hay que reconocer que hoy día la sociedad  es cada vez más comprometida con el cuidado de los recursos naturales.

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