Ley de protección a periodistas

Dice el artículo primero de la constitución política que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias...

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Dice el artículo primero de la constitución política que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Los artículos 6 y 7 constitucionales establecen el derecho a la libertad de expresión, así como la obligación del estado mexicano a garantizar dichos derechos    

La Ley de protección a periodistas es una Ley de orden público e interés social, cuyo objetivo es garantizar que el ejercicio del periodismo se desarrolle en condiciones de respeto, seguridad y libertad para las personas que lo ejercen. 

“El periodista tiene derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes bajo condición de reserva y tiene libre acceso a los registros, expedientes administrativos y a cualquier información en posesión de las autoridades públicas del estado que puedan contener datos de relevancia pública.

1.- Para los efectos de la ley aprobada se entenderá por agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

2.- Se ordena la integración de un mecanismo de protección  integrado por Junta de Gobierno; Consejo Consultivo y  Coordinación Ejecutiva Nacional.

3.- La Junta de Gobierno estará integrada por nueve personas: Representante de la PGR;  representante de la SSPF; representante de la SRE; representante de la CNDH y 4 representantes del Consejo Consultivo.

4.- El  Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeros, de los cuales cuatro formarán parte de la Junta de Gobierno y uno  será el presidente por un periodo de dos años. En la integración del Consejo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo.

5.- La Coordinación Ejecutiva Nacional estará integrada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida; la unidad de evaluación de riesgos y la unidad de prevención, seguimiento y análisis.

6.- El área que se encargara de la recepción de las solicitudes será la “Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida”.

7.- Los periodistas y defensores no serán los únicos que recibirán la protección de ser necesario. La ley también contempla proteger al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas agredidas, así como de aquellos que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social.

8.- Las medidas de protección que se implementarán tendrán que ir encaminadas a  reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

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