Ley de réplica a debate

La Ley de Réplica pareciera un equilibrio entre los excesos del pasado y las pretensiones por parte de algunos de controlar los medios de comunicación

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La Ley de Réplica pareciera un equilibrio entre los excesos del pasado y las pretensiones por parte de algunos de controlar los medios de comunicación. Básicamente ordena corregir, sin sanción alguna, la información falsa o inexacta que cause un agravio. La réplica, eso sí, tiene que ser en el mismo lugar en donde se reprodujo la información falsa o inexacta y estos criterios aplican por igual para periódicos, revistas o portales de Internet, que para radio y televisión.

Esta nueva Ley de Réplica significará también el fin de aquellos medios que han hecho de la calumnia y/o la extorsión una forma de hacer negocio.

Para los columnistas ortodoxos o de línea dura los Políticos y funcionarios públicos dispondrán de un nuevo instrumento contra la libertad de expresión.

Cuando entre en vigor la ley del derecho de réplica, los medios de comunicación, en particular los escritos, estarán más acotados, pues podrán ser sometidos a litigios y sancionados con multas millonarias si no atienden  disposiciones basadas en criterios subjetivos sobre la “falsedad o inexactitud” de una información.  A la misma amenaza latente estará  sujeto todo aquel que emita opiniones críticas. Sólo podrá salvarse el periodista o comentarista que se atenga a información oficial.

A esto le agregamos que La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad  contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica.

La CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre con los estándares constitucionales que sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantiza la Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma.

La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.

Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos.

También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma. 

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