Ley del derecho de réplica

Medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor serán sujetos obligados a otorgar el Derecho de Réplica a ciudadanos...

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Medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor serán sujetos obligados a otorgar el Derecho de Réplica a ciudadanos, políticos u empresas que se sientan agraviados por la difusión de información u opinión editorial de comunicadores y periodísticas.

Las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, del Senado aprobaron en lo general con 19 votos a favor, 8 en contra y una abstención, el dictamen de la minuta que expide la ley reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución en materia de Derecho de Réplica

Bajo la nueva definición, el derecho de réplica puede ser reclamado cuando se divulguen “hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” de cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos y candidatos electorales.

Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. 

Es de comentar que cuando un medio de comunicación se niegue a cumplir con la sentencia de las autoridades o lo haga fuera del plazo establecido, será sancionado con una multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, si actualmente el salario mínimo se encuentra en 70.00 pesos, la sanción puede llegar a ser de casi 700 mil pesos.

La ley reglamentaria indica que los medios están obligados a ofrecer de forma gratuita un espacio equivalente al usado por la información reclamada para realizar aclaraciones o probar que el medio de comunicación realizó afirmaciones falsas o inexactas. Incluso las opiniones en artículos como los de los periódicos o revistas, o en la radio, la televisión o internet, están sometidas a esta ley “siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la personas que lo solicite”.

Según el artículo 25 de la ley, la persona que reclama el derecho de réplica debe iniciar un procedimiento ante el medio en el que debe presentar las pruebas necesarias para demostrar que hay falsedad o mentira.

El medio tiene tres días para admitir o rechazar la petición, y en el caso de la televisión y radio hay un plazo de cinco días hábiles para se transmita el derecho de réplica. Un tribunal federal o juzgado de distrito se encargará de analizar los casos en los que los medios rechacen difundir una aclaración.

La multa para los medios que no ofrezcan el derecho de réplica es de 500 a 5 mil salarios mínimos (35 mil  a 350 mil  pesos) cuando no haya justificado su negativa, y de hasta 700 mil pesos cuando no acaten fallos judiciales, según el artículo 38 de la ley reglamentaria.

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