Los barridos de calles ejercidos por la autoridad fiscal son ilegales

Las autoridades fiscales que realizan diligencias de inspección y vigilancia a través de los famosos barridos de calle son ilegales...

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Las autoridades fiscales que realizan diligencias de inspección y vigilancia a través de los famosos barridos de calle son ilegales.

Cuantas veces el contribuyente escucha indefenso estamos haciendo un barrido de calles para saber si cumplió con sus obligaciones fiscales procediendo a llenar un formato a mano violando todas las normas legales violentado el artículo 16 constitucional

Las visitas de inspección tienen las siguientes formalidades constitucionales.

Según la suprema corte de justicia si la quejosa reclama que se practicaron visitas de inspección sin ordenes de visita escritas, fundadas y motivadas, emitidas por autoridad competente la inspección es ilegal, toda vez que el artículo 16 constitucional prohíbe que se causen molestias a los particulares ( y una visita de inspección evidentemente es una molestia) sin entregarles un mandamiento escrito que contenga la orden de visita, en el que se funde legalmente dicha orden, se precise legalmente la competencia de quien la dicta y se funde en la ley el contenido de la orden, así como se exponga la motivación que la haya hecho necesaria. y ello, sin entrar al problema relativo a que las visitas administrativas, conforme al artículo 16 constitucional ya mencionado, deben satisfacer las formalidades prescritas para los cateos, sin que se puedan hacer distingos que el precepto no hace, ni restringir su alcance. Y, por una parte, no hay razón para proteger más la privacidad (que es el elevado bien tutelado por la garantía) de quien es sospechoso de un delito, que la de quien es solo sospechoso de una falta administrativa. A más de que la omisión de la reglamentación administrativa no puede tener el efecto absurdo de derogar la garantía constitucional, pues de aceptarse tal cosa bastaría no reglamentar las garantías para derogarlas, cosa más allá de toda legalidad, lógica o razón. El procedimiento constitucionalmente protegido debe seguirse aun llenando las lagunas de reglamentación que sea necesarias. 

Para realizar una visita de inspección, el personal actuante se debe identificar con el documento oficial que lo acredita o autoriza a practicar la inspección o verificación, contando con la Orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Durante la diligencia de inspección, los inspectores levantan un Acta de inspección en la que circunstancian todos aquellos hechos y omisiones detectadas durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; asimismo, al final de dicha diligencia se le otorga a la persona visitada el derecho de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a lo circunstanciado en el Acta, o bien, podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inspección.

Igualmente, mediante el Acuerdo de emplazamiento se le hace saber al presunto responsable que cuenta con un término de quince días hábiles contados a partir de que se realice la notificación de dicho proveído, para que haga uso de su garantía de audiencia, presentando pruebas y/o realizando manifestaciones.

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