Manifestación de impacto ambiental

La finalidad de someter a evaluación las MIAS es identificar, predecir e interpretar los impactos que esa actividad producirá si es ejecutada.

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Una manifestación de impacto ambiental, también llamado estudio de impacto ambiental, es un instrumento técnico muy importante para evaluar los posibles cambios o impactos en materia ambiental resultantes de la realización de un proyecto. 

Estos proyectos técnicos previstos en las leyes ambientales vigentes, son sometidos a una evaluación y revisión exhaustiva y surgen precisamente a finales de los años 60 en el vecino país del norte. 

La conocidas MIAS (manifestación de impacto ambiental) contemplan las formas de control  de las interacciones o intervenciones del ser humano con el medio ambiente que lo rodea, ya sea de manera directa o indirecta y se realiza  mediante instrumentos y procedimientos dirigidos a prever y evaluar las consecuencias de determinadas intervenciones. Todo esto con la intención de mitigar, reducir, corregir y compensar los impactos ambientales que se presenten. 

Antes de ejecutar determinadas obras públicas, proyectos  o actividades particulares que pueden producir impactos importantes en el ambiente, y es precisamente la legislación que obliga a hacer una evaluación del impacto ambiental que producirán si se llevan a cabo. 

La finalidad de someter a evaluación las MIAS es identificar, predecir e interpretar los impactos que esa actividad producirá si es ejecutada. Una manifestación de impacto ambiental tiene que contemplar cómo afectará al clima, al suelo, al agua; conocer la naturaleza que se va a ver afectada: plantas, animales, ecosistemas; los valores culturales o históricos, etc.; en su evaluación se debe analizar la legislación que afecta al proyecto; ver cómo afectará a las actividades humanas: agricultura, paisajes, empleo, calidad de vida, etc.

La elaboración de una manifestación de impacto ambiental se realiza de acuerdo con el  tipo de obra, ya sea federal o estatal, y existen dos modalidades de MIAS, la regional y la particular. La evaluación de las manifestaciones corresponde de acuerdo con su ámbito de aplicación, en la parte federal, a la Semarnat y en la parte estatal a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Seduma, en Yucatán. 

Existen varios tipos de impactos ambientales, pero se clasifican fundamentalmente de acuerdo con su origen, en lo referente a los provocados por el aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón.

Como bien sabemos toda acción conlleva una reacción, es ahí donde aparece la contaminación, esto debido a que todo proyecto ejecutable llega a producir algún residuo (peligroso o no), y pueden emitir gases  a la atmósfera o verter algún líquido al ambiente. Los impactos ambientales pueden ser clasificados por su efecto en el tiempo, en: Irreversibles; aquellos impactos cuya trascendencia en el medio sea de tal magnitud, que resulte imposible revertirlo a su base original.

Los impactos temporales cuya magnitud no genere mayores consecuencias y permita al medio recuperarse en el corto plazo hacia su línea de base original. 

Los llamados reversibles, en donde el medio puede recuperarse a través del tiempo, ya sea a corto, mediano o largo plazo, y no necesariamente se necesita restaurar a su línea de base original. Y por último los persistentes: son cuando llevamos a cabo acciones directas al medio ambiente con una influencia a largo plazo y que puede ser extensible a través del tiempo, como el derrame de químicos peligrosos.

La información que debe contener la manifestación de impacto ambiental depende de la modalidad, en el caso de la Modalidad Particular ésta deberá contener los datos generales del proyecto, datos del promovente así como del responsable del estudio de impacto ambiental, la descripción del proyecto, su vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de impacto ambiental y que tengan que ver con la regulación del uso del suelo, así como la descripción del sistema ambiental y señalar la problemática ambiental que se haya detectado en el área de influencia del proyecto. 

También se deberán especificar las medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales detectados. Asimismo se deberán señalar en la MIA los pronósticos ambientales y la evaluación de sus alternativas basándose en elementos técnicos que sustenten la información señalándolo en el mencionado estudio. 

El próximo domingo abundaré en este tema y la modalidad de Regional.

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