Marihuana, los holandeses y la ONU

Se eligió un camino que se podría resumir así: consumir marihuana será delito, pero no se perseguirá.

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Los impulsores de la despenalización del uso de la marihuana en México presentarán hoy un par de iniciativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Congreso de la Unión que utilizan recursos jurídicos un tanto rebuscados, porque quieren lidiar, al mismo tiempo, con todos sus adversarios.

Buscan blindarse contra una impugnación con base en la Ley General de Salud, crear salvaguardas sociales para complacer a quienes les preocupan los asuntos de adicción e intentan terminar con el absurdo de andar encarcelando a quien se fume un churro.

Se eligió un camino que se podría resumir así: consumir marihuana será delito, pero no se perseguirá. 
Cito de la iniciativa: “Artículo 98. Conforme al principio de oportunidad establecido en el artículo 21 constitucional, se otorgará la más baja prioridad a la persecución de los delitos contra la salud de competencia concurrente en el Distrito Federal, según se especifica en este capítulo. Para efectos de la priorización de la persecución de delitos contra la salud concurrentes, el otorgamiento de la más baja prioridad consistirá en la aplicación de las siguientes reglas: 

“I. El Ministerio Público no iniciará averiguación previa por los delitos previstos como de más baja prioridad en esta ley, mientras subsistan averiguaciones previas abiertas por otros delitos en todo el Distrito Federal.

“II. Ninguna autoridad detendrá a personas por incurrir en conductas categorizadas como de más baja prioridad”.

De acuerdo a algunos estudiosos del derecho con los que hablé ayer, el primer obstáculo será que la aplicación del criterio de oportunidad —no principio— se podría estrellar con la Convención de la ONU contra el Tráfico de Estupefacientes de 1988, de la que México es parte.  

Esto dice en su artículo III, inciso 6: “Las partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos”.

Holanda, por ejemplo, tiene una reserva específica sobre ese párrafo. México no. 

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