Matrimonio igualitario

No existe razón de índole constitucional para dejar de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

No existe razón de índole constitucional para dejar de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Es inconstitucional cualquier ley que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y debe celebrarse entre un hombre y una mujer.

En el mes de junio del año en curso, fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación tres destacadas jurisprudencias de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, relativas al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En ellas se estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado como un legado de severos prejuicios y por discriminación histórica.

Si bien los Congresos estatales poseen libertad para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, expresados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

Es por ello que resulta inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer.

Más aún, ninguna norma, decisión o práctica, tanto de autoridades como de particulares, puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario.

Lo más leído

skeleton





skeleton