Nació muerta la consulta energética

Entre los referentes de la Ley anual de Ingresos, el Congreso toma en cuenta el precio internacional del petróleo estimado para el año siguiente y después se determina el Presupuesto de Egresos.

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Bastaba saber leer para prever que no prosperaría la pretendida consulta sobre la reforma energética.

En este mismo espacio, el 19 de diciembre de 2013 se hizo notar que en el artículo 35 de la Carta Magna (fracción octava, séptimo punto) se precisan los temas negados a la opinión ciudadana:

 “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma (la estructura democrática, representativa, laica y federal de la República); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado…” (ni la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente, se completa hoy aquí).

Entre los referentes de la Ley anual de Ingresos, el Congreso toma en cuenta el precio internacional del petróleo estimado para el año siguiente. Y solo después se determina el Presupuesto de Egresos.

Consultar, pues, algo relativo a los ingresos públicos (ocurriría lo mismo con pagos de impuestos y servicios) es claramente inconstitucional.

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