Nuestra costa (1)

Consideramos que existe en nuestro país el marco legal suficiente para proyectar el manejo de la zona costera.

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La costa de Yucatán se extiende de Celestún hasta El Cuyo y pertenece a la franja costera de la península de Yucatán. Ocupa una extensión aproximada de 360 kilómetros. Nuestra costa en sus diversos sectores posee una morfología característica, de acuerdo con los procesos geológicos que se han desarrollado, considerando las placas del Caribe y del Golfo de México con sus movimientos contrarios al oriente y poniente respectivamente. 

Las características de la plataforma y margen peninsular están relacionadas directamente con la batimetría  o profundidades que se pueden encontrar y la forma o tipo de la línea de costa que puede presentarse. La zona costera contiene hábitats y ecosistemas que proporcionan beneficios y servicios a las comunidades; sirven de sostén a la economía de muchas familias, que dependen en gran medida de actividades como el turismo, el comercio naval, la industria del petróleo y otras.

Por lo general están densamente pobladas y son sitio predilecto para la urbanización. Las zonas costeras están formadas por varios ecosistemas, que se pueden identificar así: terrestre (asociados a formaciones vegetales, como la manigua costera y la vegetación de las dunas), otros también terrestres, pero desarrollados en el área intermareal (manglares), por lo que tienen gran influencia en los ambientes marinos y a su vez son influidos por éstos; enteramente marinos, aunque reciben una fuerte influencia desde tierra, como los intermareales rocosos y arenosos, los asociados con cuerpos de agua, estuarios y con los fondos fangosos de la plataforma, los pastizales marinos y los arrecifes de coral.

Un elemento muy importante a tener en cuenta en el manejo de este ecosistema es que la zona costera no se limita al espacio que como tal delimita una norma legal para su aplicación, puesto que en la determinación de la zona costera a comprender dentro de un programa de manejo influyen además factores geográficos, sociales, económicos, administrativos, entre otros. 

No obstante, consideramos que existe en nuestro país el marco legal suficiente para proyectar el manejo de la zona costera; ciertamente puede ser perfeccionado, pero tal y como ha sido concebido permite encauzar, desde el punto de vista legal, las acciones de manejo integrado de un ecosistema costero. Este tipo de espacios compartidos entre terrestre y marino es de alguna manera algo complejo, y más aún en un estado como Yucatán, gran parte de cuyo atractivo turístico recae en este tipo de ecosistemas, y parte de esa complejidad la forman las políticas ambientales vigentes y que promueven una muy particular forma de aprovecharlas.

Dentro de los instrumentos de la política ambiental están los que se consideran propiamente gestores, como la educación ambiental y la Estrategia Ambiental Nacional, y aquellos que tienen un carácter coactivo como la Evaluación de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental, en tanto su no aplicación por los obligados a ello engendra algún tipo de responsabilidad, o en la medida en que resultan aplicables ante conductas de hacer o no hacer que constituyen afectaciones al medio ambiente, como es el caso del sistema de responsabilidad administrativa, civil y penal. Estos últimos se encuentran estrechamente vinculados entre sí y a su vez se manifiestan expresamente a través del derecho, como manifestación sustantiva.

Algo que todos debíamos saber es que los litorales, cuencas, marismas y áreas con cuerpos de agua integrados están regidos por normas y leyes federales que son de observancia obligatoria y que de una u otra manera regulan la explotación de estos espacios. La Ley General de Bienes Nacionales de México contempla que el patrimonio nacional se compone de: Bienes de dominio público de la Federación, y Bienes de dominio privado de la Federación. 

En lo referente a las costas la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 2° inciso IX establece que los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional serán administrados por la Federación a través de su instancia correspondiente; en este caso el artículo 50 de la misma establece que  El Ejecutivo Federal, a través de la Semarnat, promoverá el aprovechamiento óptimo y adecuado de la zona federal marítimo terrestre, con la intervención que corresponda a otras dependencias federales.- (Continuará).

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