Operativos policíacos inconstitucionales
A pesar de los cientos de operativos que hacen las Policías de los diferentes niveles...
A pesar de los cientos de operativos que hacen las Policías de los diferentes niveles dentro y fuera de la ciudad no hay ninguna disposición ni aquí, y no hay ninguna autoridad que esté o pueda estar por encima de la Constitución, en donde claramente están consagrados los derechos de los ciudadanos, por lo que ciertamente ese tipo de operativos y revisiones son inconstitucionales.
Los operativos que implementa la policía y que realiza en forma sorpresiva son inconstitucionales y es un acto de molestia para la ciudadanía por parte de los que llevan a cabo ciertas autoridades, y son inconstitucionales, a pesar de que las autoridades señalan y hasta alegan que la única finalidad de estos retenes o filtros, es darle seguridad a la población, pero es todo lo contrario e independientemente de que estas acciones de las policías son contrarias a nuestra Carta Magna y por consiguiente los operativos son inconstitucionales, pues con las acciones de la policía van contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y violan los derechos humanos, el artículo 11 Constitucional establece el libre tránsito, de alguna manera las policías pisotean los derechos al detenerte en la calles para revisar el vehículo en el cual te trasladas, también existen otros artículos incluidos en nuestra Ley Fundamental que tampoco son respetados y que podrían ser de un perjuicio aun mayor.
Es muy común ver los retenes y operativos, que violentan las garantías establecidas en la Constitución en su artículo 16, que señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Los operativos, retenes, y los puestos de revisión personal y vehicular son programas inconstitucionales que indebidamente realizan las policías, Las llamadas “razzias” son medidas que violan los derechos humanos y que se apoyan en un enfoque de posición extrema del derecho penal y de la seguridad pública, en la que la autoridad está legitimada para limitar o suprimir derechos de personas específicas.
“Son acciones que violan no sólo el derecho a la libertad personal, sino otras prerrogativas de los ciudadanos”, cualquier facultad que se dé a la policía o que ella misma se otorgue, “es una puerta abierta” para que los agentes proyecten sus propios prejuicios contra los ciudadanos. El aspecto físico, el color de la piel, la forma de vestir, la preferencia sexual y la condición económica y social, son datos que utilizan los agentes para detener a los ciudadanos, ya que estos aspectos “parecen revelar las intenciones delictivas de los individuos”.
El marco jurídico de las policías no contiene disposiciones que regulen detalladamente los puestos y las condiciones para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego por parte de los elementos de Seguridad Pública. Esto, dice, “no sólo contribuye a la violación de la integridad física y psicológica de las personas, especialmente de los detenidos, sino que causa confusión en los agentes sobre los pasos que han de seguir en tales supuestos y las consecuencias que habrán de afrontar en caso de no respetarlos”.