Patrimonio histórico

Los bienes culturales de la nación, entre ellos sus construcciones con valor arquitectónico e histórico, son parte de la riqueza nacional y como tales cumplen objetivos sociales.

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Como institución responsable de la protección del patrimonio histórico de México, el Instituto Nacional de Antropología e Historia está sometido a permanentes y crecientes presiones empresariales y particulares para que, en la utilización de edificaciones con valor histórico o en el manejo de bienes arqueológicos, se permitan usos, modificaciones, recreaciones, ampliaciones y hasta demoliciones que hoy se impiden.

En términos generales, son dos los argumentos que se esgrimen en favor de esta liberalización: 1, que estas intervenciones estimularían la inversión y que impedirlas las ahuyenta y 2, que, con edificios y predios de propiedad privada, cada dueño tiene derecho a hacer lo que desee. Estos supuestos carecen en realidad de fundamento.

Los bienes culturales de la nación, entre ellos sus construcciones con valor arquitectónico e histórico, son parte de la riqueza nacional y como tales cumplen objetivos sociales. Se trata principalmente de medios para el desarrollo del conocimiento, función que cumplen a través de la investigación y la educación. No se trata de medios económicos, por lo que sus capacidades en este terreno tienen que estar subordinadas a su función gnoseológica. En este sentido, cualquier intervención sobre ellos tiene como límite obligatorio que su uso no afecte su condición y potencialidad como patrimonio de la sociedad en su conjunto.

Las zonas arqueológicas no son pues instalaciones turísticas, y las viejas casonas no son espacios insuficientes que deban  deformarse para obtener lucro. Atraer a ellas visitantes que dejen dinero es secundario a su fin social: la educación y la cultura.

En cuanto a los derechos derivados de la propiedad, éstos están, correctamente, restringidos por todo tipo de leyes en casi cualquier lugar del mundo. Poseer una llanta no da derecho a quemarla, tener un perro no autoriza a torturarlo, tener un terreno no da propiedad sobre los bienes arqueológicos que en él hubiere y comprar una casa no compra el derecho ni a transformarla de cualquier manera ni a destruirla. En México como en España, EU o Brasil, la propiedad privada tiene un fuerte gravamen social.

En el caso del patrimonio histórico éste se traduce, sencillamente, en que su uso actual no debe comprometer su preservación para las futuras generaciones.

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