Pensión de Invalidez IMSS

De no reunirse los periodos de cotización indicados, el Instituto otorgará una Negativa de Pensión.

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La Ley del Seguro Social establece que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. 

La pensión será temporal o definitiva y se contrata con una aseguradora si el saldo de la cuenta individual es suficiente para contratar los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia, previa determinación del monto constitutivo.

Monto constitutivo es la cantidad que determina el Instituto, necesaria para contratar los seguros de rentas vitalicias y el de sobrevivencia. 

De ser el monto insuficiente, pero si se han cubierto al menos doscientas cincuenta semanas de cotización, se pagará la Pensión Garantizada, además de tener derecho a recibir los beneficios del seguro de Enfermedad y Maternidad, más las Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial, que correspondan.

La pensión temporal se otorga de existir posibilidad de recuperación o cuando, por la continuación de una enfermedad no profesional, se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. 

Cuando el Instituto estime que la invalidez es permanente e impida al trabajador procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y previa cotización mínima de doscientas cincuenta semanas, concederá la pensión definitiva.

Si el estado de invalidez es del 75% o más, sólo se requerirá de ciento cincuenta semanas de cotización.

De no reunirse los periodos de cotización indicados, el Instituto otorgará una Negativa de Pensión.
La pensión no procede si el asegurado, por sí o de acuerdo con otra persona, se provoca intencionalmente la invalidez; o de ser responsable de delito intencional que originó la invalidez, o padezca un estado de invalidez previo. 

El derecho a la pensión comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de presentación de la solicitud. 

Cuando un pensionado se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores, o a tratamientos médicos prescritos o los abandone, se suspenderá el pago de la pensión.
También, podrá suspenderse en caso de rehabilitación o reincorporación al trabajo que genere un ingreso superior al cincuenta por ciento o más del habitual percibido, en el último año laborado.
Para orientación, envíe su pregunta a http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría amplia y detallada, recibiré su consulta a [email protected].

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