Pensión de viudez

Se pagará de por vida al acreditarse el fallecimiento del trabajador, la existencia del matrimonio civil o concubinato y la dependencia económica.

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Una pensión es la retribución económica que recibe el trabajador o sus beneficiarios cuando se han cumplido  los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

En el seguro de Invalidez y Vida, el derecho a la pensión de viudez se adquiere si, a la fecha de fallecimiento del trabajador, hubiere acumulado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización.

A su vez, en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, basta con el fallecimiento del trabajador.

Al ocurrir el fallecimiento del trabajador, y una vez cubiertos los requisitos, el instituto queda obligado al pago de las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes, que en su caso correspondan.

Los padres del trabajador fallecido, o del pensionado, sólo adquieren el derecho a recibir el beneficio de una pensión, de no existir viuda(o), concubina(ario), e hijos hasta dieciséis años, y, por razón de estudios, hasta los veinticinco.

La pensión de viudez se pagará de por vida, al acreditarse el fallecimiento del trabajador, la existencia del matrimonio civil o concubinato, la dependencia económica, las semanas de cotización requeridas y, cuando así aplique, encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.

El derecho se conserva mientras no se contraigan nuevas nupcias, se entre en concubinato o se fallezca.

Para tramitar la pensión se requiere presentar del asegurado: credencial Adimss o documento que contenga NSS; estado de cuenta de afore, reciente; CURP; y copia certificada del acta de defunción.

Del viudo(a) se presenta: identificación oficial con fotografía y firma; CURP; comprobante de domicilio; copia certificada del acta de matrimonio o constancia testimonial expedida por autoridad judicial (juez de lo familiar o de la JFCA), que compruebe el concubinato; constancia igual se requiere para acreditar la dependencia económica.

El trámite se hace en forma personal, en el área de Prestaciones Económicas de la UMF que le corresponda, en días hábiles, de 8:00 a 15:00 horas, la resolución se emite en veintiún días naturales, para régimen 73; y treinta, para el régimen 97; cada seis meses, se deberá pasar comprobación de supervivencia.

Si el trabajador fallecido cotizó, tanto en el régimen actual como en el anterior, el beneficiario podrá elegir que le pague la pensión el IMSS o una aseguradora; pero, si el pago se deriva del fallecimiento de un pensionado, la pensión se continuará pagando por el régimen ya elegido. 

De obtenerse la pensión por la ley 73, se tendrá derecho a recibir los recursos del SAR 92, retiro y vivienda 97; si es por ley 97, sólo SAR 92.

Para datos adicionales sobre este y otros temas, esperamos su visita en nuestra página ubicada en http://miretiroypension.

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