Pensiones del Issste (3)

Los pensionados por el 10° Transitorio recibirán, además de la pensión, un aguinaldo anual.

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En los dos artículos anteriores le he reseñado los esquemas de pensión previstos en la Ley del Issste 2007, con énfasis en las pensiones que figuran en el Artículo 10° Transitorio.

Por virtud de la amplitud, características y requisitos, aunado a la dificultad para entender los derechos y opciones, doy continuidad a esta temática, resaltando los puntos más significativos, incluidos en el artículo referido.

Los pensionados por el 10° Transitorio recibirán, además de la pensión, un aguinaldo anual y podrán disponer de los recursos del SAR 92 Ahorro para el Retiro y del Ahorro para el Retiro 2007, SAR 92 Fondo de la Vivienda y Vivienda 2007, estos últimos si no se hubieran aplicado a crédito hipotecario.

La pensión que determine no excederá a 10 veces el salario mínimo vigente y, además, se disfrutará de por vida de servicios médicos, al igual que los familiares derechohabientes.

La obligación del pago de pensión se extinguirá para el pensionado con su fallecimiento; para la viuda(o) o concubina(ario), mientras no se contraigan nuevas nupcias, se entre en concubinato o se fallezca; los huérfanos, hasta cumplir 18 años de edad, o hasta los 25, por razón de estudio; hijos incapaces, mientras subsista su impedimento para el trabajo; y para los ascendientes, hasta su fallecimiento.

Las pensiones se incrementarán anualmente, en el mes de febrero de cada año, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor. Si el pensionado reingresa de nuevo al servicio activo, podrá conservar su pensión, pero le será suspendida mientras preste sus servicios a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal.

Las pensiones del 10° Transitorio son compatibles con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato, o de una derivada de un riesgo de trabajo.

Estas pensiones son inembargables, excepto por pensión alimenticia y por mandato judicial.
Si a la entrada en vigor de la Ley 2007 se tenía acumulado un mínimo de 15 años de servicio y el trabajador se separa de su puesto, podrá disfrutar de la pensión que le corresponda, una vez cumplido el requisito de la edad previsto en la tabla de retiro por edad y tiempo de servicio.

Si el trabajador comentado en el párrafo anterior falleciera antes de cumplir la edad prevista en la tabla correspondiente, sus familiares derechohabientes recibirán la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que por ley les corresponda.

Cuando se obtenga una pensión por cesantía en edad avanzada, se excluye la posibilidad de obtener posteriormente una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio o por invalidez, a menos que se reingrese al servicio activo y se cumplan nuevamente los requisitos.

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