Procedente, amparo contra pago de colegiaturas

En México el derecho a la educación es parte de las garantías individuales que la Constitución otorga a sus habitantes...

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En México el derecho a la educación es parte de las garantías individuales que la Constitución otorga a sus habitantes. Además, según la Ley General de Educación (LGE), ''todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer las disposiciones generales aplicables" (artículo 2). Esta segunda aseveración -que en sus términos es errónea- debe interpretarse como un mandato de que todos los habitantes de México tengamos las mismas oportunidades de recibir educación. Sin embargo, para poder alcanzar la igualdad, y por tanto un derecho verdadero a la educación, es imprescindible reconocer que existe una amplia y compleja diversidad entre las personas.

La ley exige a los mexicanos que envíen a sus hijos o pupilos menores de edad a las escuelas públicas o privadas, con la finalidad de concurran para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Sin embargo, no existe ninguna sanción para el incumplimiento de este precepto. 

Ahora bien, el que los individuos -o los padres de familia- no cumplan esta obligación no se debe -en la mayoría de los casos- a decisiones voluntarias, sino a un conjunto de factores culturales, sociales o económicos que impiden hacerlo. Por eso es preocupante que tampoco se haya legislado para obligar al Estado a proporcionar -a quienes sufren las consecuencias de estos factores- los apoyos necesarios para contrarrestar los efectos de los mismos. En realidad, las medidas que el Estado ha adoptado con este propósito no han sido el resultado de una clara legislación al respecto.

Es así que con este criterio, un tribunal federal determinó que las escuelas privadas no pueden condicionar la aplicación de exámenes o evaluaciones al pago actualizado de colegiaturas. "La educación forma parte del derecho al mínimo vital, por lo que, condicionar su otorgamiento al pago de una contraprestación significaría condicionar las necesidades básicas del individuo al interés de un particular, lo cual es inadmisible", así lo determino el Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 

La deuda por el no pago de colegiaturas usualmente no es atribuible al alumno, sino a los padres o tutores, por lo que no se puede afectar el derecho de aquel para acceder al servicio público de educación por las omisiones de los últimos.

La sentencia y la tesis respectiva, son novedosas, entre otras razones, porque el amparo fue promovido contra una escuela privada.

A esto habría que agregarle que el 43% de la población de entre 15 y 64 años está en un fuerte rezago educativo;  se habla de 31.9 millones de mexicanos. La situación de la educación en México no es nada alentadora, o mejor dicho, es alarmante. Lo grave es que, a futuro, parece que todo seguirá igual, o aún, peor.

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