Protocolo para personas con discapacidad

En este año, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso a disposición del público en general...

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En este año, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso a disposición del público en general, el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, el cual tiene como finalidad sugerir las directrices o lineamientos a seguir por parte de los juzgadores, en aquellos casos que involucren a personas con discapacidad.

Este instrumento parte del principio de que es indispensable poner en el centro de la discusión pública el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos plenos ante la ley, para generar un debate social argumentativo y propositivo que culmine con el reconocimiento efectivo de la capacidad jurídica de las personas que pertenecen a este grupo de la sociedad, largamente menospreciado.

Este protocolo recupera el concepto de discapacidad como una cuestión de derechos humanos e identifica a quienes la viven como sujetos de derechos y no más como objetos de políticas asistenciales, es decir debe dejar de verse con una visión de lástima.

Dicho protocolo centra su atención en el derecho de acceso pleno a la justicia de las personas con discapacidad, esto en apego al cumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, a través de tres dimensiones: a) La legal: que las personas con discapacidad puedan participar, sin importar la calidad con la que lo hagan, en los procesos judiciales por derecho propio; b) La física: se relaciona con el hecho de que todas las instalaciones judiciales sean accesibles, es decir adecuarlas en sus accesos y, c) La comunicacional que establece que cualquier información que se proporcione a las personas con discapacidad sea accesible y se presente en medios alternos de comunicación para su debida interpretación.

Mediante este instrumento se busca contribuir a la disminución de las barreras a las que se enfrentan continuamente las personas con discapacidad, en el ejercicio de sus derechos, derivadas del contexto político, jurídico, cultural y económico en el que viven. Por ende, se pretende que existan interpretaciones judiciales que rebasen la visión de la discapacidad como una enfermedad, eliminado la adopción de acciones asistenciales, tutelares o de dependencia de terceras personas, es decir que a pesar de considerarse discapacitados se les trate como a sus iguales.

La norma ofrece herramientas de interpretación jurídica que garantizan los derechos de personas con discapacidad, teniendo como base la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, a partir de la cual las autoridades tienen el deber de ejercer un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, aplicando la ley en su mayor capacidad de protección de derechos.

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