Reciba $3.25 por peso ahorrado

Solo si trabaja para los gobiernos de las Entidades Federativas, poderes legislativos y judiciales locales, y administraciones públicas municipales, aunque operan algunas restricciones.

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Así es, reciba $3.25 por cada peso ahorrado si usted trabaja en la Presidencia de la República, en Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal; en el Issste; si es diputado o senador, trabajador de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; si es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado, juez o consejero del Consejo de la Judicatura Federal; en la Procuraduría General de la República; en órganos jurisdiccionales autónomos o en órganos con autonomía por disposición constitucional. 

También aplica si trabaja para el Gobierno del Distrito Federal, sus órganos administrativos, órganos autónomos, Dependencias y Entidades, en la Asamblea Legislativa, o si es magistrado, juez o miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Mediante convenio expreso pudiera aplicar si trabaja para los gobiernos de las Entidades Federativas, poderes legislativos y judiciales locales, y administraciones públicas municipales, aunque operan algunas restricciones.

Al cotizar un trabajador al régimen obligatorio del Issste, una afore o el Pensionissste le administrará una cuenta individual abierta a su nombre e identificada con su CURP, y en ella se registrarán las aportaciones que se efectúen a lo largo de su vida laboral, para su pensión.

La cuenta individual tendrá las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Fondo de la Vivienda; Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, Ahorro a Largo Plazo y Ahorro Solidario.

Los trabajadores podrán optar porque se les descuente el uno o el dos por ciento de su sueldo básico, para Ahorro Solidario.
La Dependencia o Entidad en la que preste sus servicios el trabajador, depositará en la referida subcuenta tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorre un trabajador, con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del sueldo básico. 

Los recursos acumulados en la subcuenta de Ahorro Solidario, estarán sujetos a las normas aplicables a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Lo anterior significa que el Ahorro Solidario se utilizará única y exclusivamente para incrementar los recursos destinados a la compra de una pensión, llegada la edad del retiro.

Tenga cuidado si un agente promotor de afore o del Pensionissste le informa que el Ahorro Solidario lo recibirá en una sola exhibición, o que podrá disponer de él cuando usted quiera; le reitero, sólo podrá disponer de este ahorro al pensionarse y se integrará a los recursos con los que comprará su pensión, bien sea en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

Para datos adicionales sobre este u otros temas, visite nuestra página web http://miretiroypension.com.

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