Resucitar la letra muerta

Para muchos la “Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán” y el Reglamento para el Control Sanitario y Protección de la Fauna Doméstica en Mérida son letra muerta.

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Se dice que un escrito es “letra muerta” cuando lo que en él se establece no se refleja en acciones concretas, el término es frecuentemente atribuido a las leyes, en especial las mexicanas, y la urgencia de “resucitarlas” es más que evidente. 

Como botón de muestra tenemos el caso de José Iván Caballero Cáceres, un yucateco con discapacidad visual y auditiva que ayer (domingo 28 de septiembre) recibió  oficialmente a “Praia”, una perra guía donada por el Club de Leones Mérida Itzimná.

En días previos al evento, cuando trajeron al lazarillo para que el joven se acoplara a su nueva “compañera”, visitó junto con amigos centros comerciales y tuvieron problemas con el acceso, porque el personal de seguridad, por ignorancia, les prohibió entrar con el can, porque “no se permite la entrada de animales a la tienda”.

Los acompañantes de Iván, informados sobre el tema, hablaron con los gerentes y luego de una aclaración de que “Praia” no es un animal común de compañía, les permitieron moverse en el lugar libremente ante la mirada curiosa de la gente, por ser una escena poco común en Yucatán. 

Este pequeño incidente revela que para muchos la “Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán” y el Reglamento para el Control Sanitario y Protección de la Fauna Doméstica en el Municipio de Mérida son letra muerta, para algunos con conocimiento de causa y otros por desinformación.

Para apoyar a la campaña de sensibilización del Club de Leones  les comparto los siguientes datos: sobre la primera Ley, el Art. 2: “Las personas con discapacidad que requieran apoyo de un perro guía o animal de servicio para la realización de sus actividades cotidianas tendrán derecho a que dichos animales tengan  libre acceso a cualquier edificio o instalación de organismos e instituciones públicas y privadas, así como que permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelven, así como el derecho a contar con instalaciones adecuadas en su lugar de trabajo”. 

El reglamento indica en su Art. 17: “No se permite el traslado de perros y gatos en medios de transporte público… Quedan exceptuados los perros guías para el traslado de personas con discapacidad”. También en el Art. 19 expresa que “se prohíbe la entrada y permanencia de perros en toda clase de locales o vehículos… con excepción de perros guías de personas con discapacidad”.

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