¿RISS o RIF?

Al incorporarse los patrones al RIF disfrutarán de subsidios en el pago de cuotas y aportaciones, hasta por diez años.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Desde la década de los cincuentas no se habían efectuado en nuestro país cambios tan profundos con los que se pretende generar impactos macro y microeconómicos que se traduzcan en beneficios económicos y sociales para el ciudadano común, al tenor de las reformas emprendidas en materia fiscal, educativa, energética y de seguridad social.

Las nuevas reformas deberán de fomentar el ingreso de capitales e inversión productiva, creación de empresas, generación de empleos, mejora en el ingreso, consumo y ahorro; fortalecimiento de las finanzas públicas y del sistema socioeconómico.

Es indudable que a mayor inversión, empleo, consumo y ahorro interno, mejor bienestar social; así lo refiere el círculo virtuoso de la riqueza.

Lo único que no alcanzo a vislumbrar es qué reforma intentará extirpar el generalizado cáncer de la corrupción, que ha causado metástasis en la estructura política, económica, judicial y social también.

Sin embargo, se abren nuevos horizontes para lo que queda de personas justas y bien nacidas, emprendedoras y luchadoras, que a diario se levantan a buscar lo mejor para ellos mismos y sus familias, actuando dentro de la Ley.

Patrones y trabajadores que hoy día se desempeñan en la informalidad pueden regularizar su situación y desarrollar sus actividades económicas legalmente, amén de disfrutar de los beneficios fiscales y de seguridad social que la Ley les concede.

El Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), creado por Decreto del ocho de abril de este año, permite que patrones regularizados obtengan subsidios hasta por diez años en el pago de cuotas obrero-patronales al régimen ordinario del Seguro Social; para ello, deben de adherirse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); de igual modo, quienes se incorporen al régimen voluntario podrán cubrir cuotas bimestrales en vez de hacer pagos anuales.

Al incorporarse los patrones al RIF disfrutarán de subsidios en el pago de cuotas y aportaciones, hasta por diez años, de la siguiente manera: años uno y dos, 50%; tres y cuatro, 40%; cinco y seis, 30%; siete y ocho, 20%; nueve y diez, 10%.

Al causar alta al RISS, los trabajadores tendrán derecho a la protección de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales; en adición, tendrán el derecho a recibir créditos para compra de  vivienda, ayuda por desempleo y para gastos de matrimonio; también, los patrones podrán cotizar en la Modalidad 35 y disfrutar a futuro de una pensión. 

Para más información y consulta del Decreto, ingrese a http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría o consulta [email protected].

Lo más leído

skeleton





skeleton