Seguro de Maternidad
El Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, alumbramiento y puerperio: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia.
El IMSS obtiene recursos para su operación y funcionamiento de las prestaciones generadas por los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y Guarderías y Prestaciones Sociales y la partida presupuestal oficial.
Al pensionarse un trabajador por el régimen ´73, se le entregará a aquél el ahorro acumulado del Seguro de Retiro, de 1992 a la fecha de su retiro; lo acumulado por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se entregará al IMSS para financiar el pago de la pensión.
De obtenerse la pensión por régimen ´97, el saldo de la subcuenta de RCV se entrega a la aseguradora elegida por el trabajador o sus beneficiarios para el pago de los seguros de Rentas Vitalicias y de Sobrevivencia; a la Afore que administra la cuenta individual, en caso de pensión por Retiros Programados, y al trabajador o sus beneficiarios, en caso de negativa de pensión, excepto el SAR 92.
Los beneficios del Seguro de Enfermedad y, en su caso, el de Maternidad corresponden, entre otros, a “la esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio”; igual derecho corresponde a la mujer asegurada, con las reservas de Ley.
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, alumbramiento y puerperio: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo.
La asegurada disfrutará durante el embarazo y el puerperio de un subsidio del cien por ciento del último salario diario de cotización, por un periodo de cuarenta y dos días anteriores y posteriores al parto, si: tiene treinta cotizaciones semanales o más en los doce meses previos a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio; si el Instituto certificó el embarazo y fecha probable del parto; y que no ejecute trabajo remunerado durante los períodos anteriores y posteriores al parto; de estar la asegurada recibiendo otro subsidio, se pagará sólo el de mayor cuantía.
El goce del subsidio referido exime al patrón del pago del salario referido en la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con los límites previstos por la Ley; de este tema le hablaré en el próximo artículo.
Si la asegurada no cumple con por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Para información adicional, envíe su pregunta a http://sipse.com/miretiroypension; para consultas, a [email protected].