Sindicatos deben de rendir cuentas

La transparencia sindical a que alude la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública...

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La transparencia sindical a que alude la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), reglamentaria del artículo 6 constitucional, apartado A, fracción I, Esta ley aplica por una parte a las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral que deberán publicar en sus sitios de Internet toda información sobre el registro de los sindicatos y contratos colectivos (artículo 78).

Esta información proactiva coincide con las disposiciones del artículo 365 Bis, de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En los términos de ambas leyes, la información actualizada sobre los registros de los sindicatos para consulta de “cualquier persona” no es de acceso exclusivo para los miembros de los sindicatos sino que puede ser solicitada por personas ajenas a los mismos. 

En virtud de ello, las Secretarías del Trabajo y las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, estarán obligadas a poner a disposición del público la información actualizada y de forma accesible, en los términos que dispongan las leyes de la materia. Esto incluye, entre otros datos, las versiones públicas de los estatutos del sindicato, tomas de nota, central a la que pertenecen y todos los documentos que contenga el expediente del registro sindical, al igual que reglamentos interiores de trabajo y contratos colectivos. Es importante resaltar que la información puede ser respecto de cualquier sindicato de trabajadores o de patrones, reciba o no recursos públicos.

En la nueva etapa que viven los sindicatos como sujetos obligados de rendición de cuentas debe ser acompañada por la modificación de prácticas y generación de nuevas capacidades organizacionales y tecnológicas, que sustenten el tránsito hacia una cultura de la transparencia sindical.

El SAT, tiene detectados a los sindicatos que incurren en prácticas fiscales indebidas, y que ya se inició con el proceso de revisión y análisis.

Actualmente, la autoridad fiscal se encuentra en un proceso de investigación y análisis en todos aquellos sindicatos que se tienen detectados. El proceso (en este caso) podría tomar en promedio un año para cerrar la investigación”.

Estos sindicatos detectados incurren en prácticas fiscales indebidas y, en ello se involucra la relación con 140 empresas que utilizan como vehículo al sindicato para deducir su nómina y prestaciones a 100% cuando en la ley hay límites.

“Generalmente son sindicatos de nueva inscripción al RFC, es en dónde se percibe con regularidad este tipo de comportamiento”.

En específico se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos.

Ello, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

Hasta el momento, a los sindicatos detectados se les han enviado las cartas invitación para detallar algunos puntos; en otros se analiza la posibilidad de realizar revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.

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