Subsidios IMSS

Trabajadores tienen derecho a disfrutar de subsidios económicos en caso de un impedimento temporal para el trabajo derivado de un riesgo de trabajo o de enfermedad o accidente.

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Al cotizar al régimen ordinario del Seguro Social, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de subsidios económicos en caso de un impedimento temporal para el trabajo derivado de un riesgo de trabajo o de enfermedad o accidente; asimismo, para gastos de funeral y/o gastos de matrimonio, una vez cumplidos los requisitos previstos en la propia Ley del Seguro Social.

Para la determinación del subsidio se tendrá por límite máximo el salario base de cotización (SBC) registrado a la fecha de inicio establecida en el certificado médico, por todo el plazo que así lo determinen las áreas médicas, con la única limitación de tiempos marcados en la Ley.

Por riesgos de trabajo se otorgarán subsidios hasta por cincuenta y dos semanas con un 100% del SBC registrado; en caso de enfermedad general, el subsidio será hasta por cincuenta y dos semanas y se concederá el 60% del SBC, prorrogable hasta veintiséis semanas más; por maternidad se expedirán certificados por cuarenta y dos días, previos y posteriores al parto, en este caso, el subsidio será del 100% del SBC.

El pago de los subsidios se realizará por conducto de las instituciones de crédito o bancos contratados por el Instituto o por cualquier otra forma que determine la Coordinación.

Los subsidios no cobrados se cancelarán en 30 días, por término administrativo; sin embargo, aquéllos podrán ser repuestos acudiendo para ello el área de Prestaciones Económicas y presentando solicitud por parte de los interesados, más la documental estipulada en el procedimiento correspondiente.

¿Prescribe el derecho? En efecto, el derecho al pago de subsidios prescribe, para el caso del ramo de enfermedades y maternidad, en un año contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad y, en el ramo de riesgos de trabajo, la prescripción operará al cumplirse dos años.

De existir una imposibilidad física para poder acudir y cobrar los subsidios, el trabajador podrá endosar el certificado de incapacidad, o bien el personal del área de Prestaciones Económicas podrá autorizar el pago a persona preferentemente familiar del asegurado, pudiendo ser la esposa(o), concubina(rio), hijos mayores de 18 años e incluso los padres, previa acreditación del estado de salud del asegurado incapacitado, a través de nota médica o constancia de Trabajo Social debidamente autorizada por el IMSS, junto con la documental que para el efecto se estipule en los procedimientos  correspondientes autorizados por la Coordinación.

Para información adicional sobre éste u otros temas, deje su pregunta o comentario al final del artículo en la versión electrónica; si requiere de atención personalizada, puede escribirnos a [email protected]; será un gusto atenderle.

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