Uso indebido de uniformes

Sólo personal de las fuerzas armadas está autorizado a portar los uniformes reglamentarios, y el Código Penal Federal sanciona su uso ilegal.

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Quizás los haya visto. Generalmente en un retén de alguna carretera, aunque también circulan en la ciudad: policías estatales y/o municipales uniformados como soldados. A veces visten el verde olivo, el de campaña (camuflaje) o el pixeleado, incluido casco y... armas larga y corta. 

Hasta donde sabemos, solo personal de las fuerzas armadas está autorizado a portar los uniformes reglamentarios, y el Código Penal Federal sanciona su uso ilegal. Y no es un asunto de poca importancia, porque la delincuencia organizada utiliza uniformes originales o apócrifos de las fuerzas de seguridad y hasta del Ejército o la Marina para operar con impunidad. En algunas entidades se les ha detenido hasta con patrullas clonadas.

Un dato nos da idea del alcance de este ilícito: en Tamaulipas, de diciembre de 2006 a diciembre de 2015, algunas de las 2,982 personas detenidas tenían en posesión prendas tácticas de alguna institución policial o militar, o usurpaban funciones con el uso de condecoraciones, uniformes, grados, divisas, insignias y documentos de identidad de instituciones de seguridad. Esas prendas se confeccionan de manera ilícita en talleres y se ofrecen de forma legal en tiendas oficiales tanto de las fuerzas armadas como de las corporaciones policiales donde se venden los originales y al alcance de cualquier civil.

En cuanto a los policías, en diciembre de 2015, en la 39a Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se acordó que las policías municipales y estatales, así como las empresas de seguridad privada, no utilicen vehículos y uniformes con colores, imágenes o diseños similares a los del Ejército o la Armada, para evitar que pudieran ser confundidos con soldados y marinos.

“La investidura de nuestras fuerzas armadas es símbolo de orgullo, reconocimiento y confianza entre los mexicanos. Por ello, el objetivo de este acuerdo es distinguir a los integrantes de las fuerzas armadas”, dijo en esa ocasión el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.

Anexo "1"

Lo que dice el Código 

El Capítulo VII del Código Penal Federal, establece las sanciones por usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.

El artículo 250 castiga con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días (de salario mínimo) a quien sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones.

El artículo 250 bis, señala que a quien cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días de multa.

El artículo 250 bis 1 pena con seis años de prisión a quien distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas, los adquiera, enajene o use. Lo mismo a quien use vehículos con balizaje, colores y equipamiento originales, falsificados o con apariencia de instituciones de seguridad pública.

Entonces, me pregunto, por qué no se acatan el Acuerdo y el Código Pernal.

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