México: Activar tu geolocalización debes, si usar tu banca móvil quieres

Si deseas hacer una operación bancaria, como una transferencia o depósito, deberás activar tu geolocalizador para que tu banco detecte tu ubicación al instante.

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Esta medida es para dar cumplimiento al marco legal en materia de prevención de lavado de dinero, añadió la Asociación. [Foto: Agencia Reforma]
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MÉXICO.- A partir del próximo 23 de marzo, para hacer cualquier movimiento bancario desde tu celular, laptop o tablet las instituciones financieras te pedirán conocer tu geolocalización, es decir, tu ubicación en tiempo real.

Es decir, si deseas abrir una cuenta, celebrar un contrato o simplemente hacer una operación bancaria, como una transferencia o depósito, deberás activar tu geolocalizador para que tu banco detecte tu ubicación al instante, informó la Asociación de Bancos de México a través de un comunicado.

Los usuarios de las instituciones financieras deberán dar su consentimiento en sus dispositivos sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones y permisos para que los bancos puedan otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada institución defina, añadió el organismo que agrupa a las 49 instituciones de banca múltiple.

Esta medida es para dar cumplimiento al marco legal en materia de prevención de lavado de dinero, añadió la Asociación.

"Para seguir disfrutando los servicios de los bancos a través de canales digitales, a partir del 23 de marzo de 2021, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios de forma remota, los clientes y usuarios deberán permitir la geolocalización del dispositivo a través del cual pretendan realizar tales actos", manifestó la Asociación mediante un comunicado de prensa.

La Asociación de Bancos de México señaló que esta medida es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo del año pasado en el Diario Oficial de la Federación.

En general, el artículo mencionado refiere que la banca debe establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero.

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