Primera escuela de México sancionada por bullying

El caso podría sentar un precedente para obligar a establecer normas que protejan a los niños en centros escolares.

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Las escuelas deben impulsar una cultura de protección a los derechos de los niños. (Archivo/Notimex)
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SIPSE.com
MÉRIDA, Yuc.- La escena sucede en cualquier escuela del país: un niño es atacado por otros, quienes le producen lesiones y heridas severas. La víctima requiere de atención médica, y ademas se niega a regresar a clases.

Caso típico de bullying en México, país que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ocupa el primer lugar mundial en esta problemática.

El relato viene a colación porque hace días se dio a conocer el fallecimiento en Zapopan, Jalisco, del niño Jonathan Ortiz Ávalos, de 7 años, a quien uno de sus compañeros hundió varias veces la cabeza del menor en una taza de baño para pedirle sus monedas, al parecer frecuentemente lo golpeaba para quitarle dinero.

Días después el niño falleció tras sufrir tres paros cardíacos. Según el diagnóstico médico, en sus pulmones había una infección por desechos del retrete.

Los padres levantaron una demanda contra el responsable y la escuela o quien resulte responsable, y exigieron a la Procuraduría del estado que no deje impune el hecho, pues afirman que su hijo fue víctima de bullying.

Antes de que se popularizara este vocablo anglosajón, la conducta que identificaba a este fenómeno era simplemente “maltrato infantil”.

Sin embargo, ante el crecimiento del fenómeno y de su expansión en varias modalidades, en México y el mundo, se amplió el concepto de bullying abarcando diversas conductas agresivas en contra de estudiantes en el entorno escolar. 

El caso del DF

Un caso que marcó un hito fue la sanción impuesta por bullying a una escuela del Distrito Federal. El hecho fue  dado a conocer en un reportaje de la licenciada Janet Huerta Estefan, publicado en el sitio web www.forojuridico.org.mx, del que extractamos los aspectos relevantes:

En entrevista, el magistrado del TSJDF que dictó la sentencia, Víctor Rolando Díaz Ortiz, dijo que los hechos ocurrieron en horas de clases cuando  un joven de 12 años fue atacado por otro de mayor edad –15 años– con una silla, provocándole lesiones, y también participó el hermano mayor del agresor, de 17 años, quien golpeó a la víctima produciéndole heridas severas por las cuales tuvo que ser hospitalizado.

Además de ser atendido de las heridas, fue necesaria posteriormente la participación de médicos especialistas en reconstrucción para reparar el daño. Los agresores también fueron denunciados penalmente, demanda que está parada porque dejaron de asistir al colegio y no ha sido posible localizarlos.

El Juez 67 Civil del DF recibió la reclamación en mayo de 2011, y condenó a la escuela privada al pago del equivalente a 5 mil salarios mínimos vigentes (unos 299 mil 100 pesos) y a cubrir los gastos médicos y hospitalarios del menor.

Inconformes con el fallo, los representantes del plantel interpusieron un recurso de apelación que se radicó en la Segunda Sala Civil del TSJDF, y correspondió al magistrado Díaz Ortiz  elaborar el proyecto de sentencia, que fue avalado por dos de sus compañeros.

Consideraron que procedía la condena contra el colegio “por no haber garantizado un espacio libre de violencia y por no haber mantenido el orden dentro de sus instalaciones”. Pero además, aumentaron la sanción a 800 mil pesos, ya que el incidente sucedió por “omisión y falta de acción de las autoridades del colegio”.

En la agresión “intervinieron dos jóvenes que persiguieron a la víctima cerca de la cafetería de la escuela y en ningún momento hubo ninguna autoridad que pusiera un alto”, destacó el magistrado.

Para Díaz Ortiz, independientemente de que hay tratados internacionales que obligan a México a cuidar la integridad de los menores, también hay una ley específica en el ámbito federal y local, en este caso del Distrito Federal, sobre la materia, de la que derivó que se condenara a la escuela al pago del daño moral.

Pero aún más, la resolución fue impugnada por un juicio de amparo directo, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del tribunal correspondiente, consideró que la resolución estaba apegada a esos tratados internacionales así como a las leyes que protegen al menor y confirmó la resolución porque estaba apegada a la Constitución.

El magistrado Díaz Ortiz es enfático: “Las reformas de 2011 a la Carta Magna nos obligan a los juzgadores a revisar los tratados internacionales en cualquier disciplina del Derecho”. Y afirma que la experiencia que le dejó este asunto es "la convicción de proteger los derechos humanos de los menores".

* * *

  • El caso sancionado en el Distrito Federal puede servir de antecedente para que la muerte del menor de Jalisco no quede impune, como exigen sus padres.

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