Así deben ser los chalecos salvavidas de las embarcaciones

El uso de estos accesorios es obligatorio y debe cumplir todos los parámetros de seguridad.

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La SCT marca las medidas de seguridad que deben cumplir los chalecos salvavidas. (Israel Leal/SIPSE)
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Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Los chalecos salvavidas deben ser de color anaranjado internacional o anaranjado rojizo, además de contar con un silbato, y los deben portar, adultos, niños y bebés; esto es parte de la actualización de las medidas de seguridad para los chalecos que marca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

A mediados de diciembre el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la respuesta a las observaciones emitidas por la Comisión Consultiva Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y de Puertos, de la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM)-006-sct4-2012, que señala las nuevas medidas de seguridad que deben cumplir los chalecos salvavidas que utilizan los pasajeros de las embarcaciones dentro de aguas nacionales.

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“Es relevante la actualización de la información y la terminología, en pro de la seguridad de los pasajeros y tripulantes de las distintas embarcaciones”, señaló Ricardo Muleiro López, presidente de los Asociados Náuticos de Cancún (ANC).

El uso de chalecos salvavidas es obligatorio y debe cumplir todos los parámetros de seguridad, para una actividad acuática de todo tipo, acción que predomina en cuestiones turísticas, indicó.

Las marinas y operadores turísticos afiliados a los ANC conocen la reglamentación y la respetan, algunas de las medidas de seguridad que cumplen son el seguro de daños a terceros, así como el uso de chalecos salvavidas para todo aquel que realice una actividad náutica.

Accidente pasado

En octubre pasado se registró un accidente, donde dos de los ocupantes de una embarcación fallecieron al caer al agua y no portaban chalecos salvavidas, lo que motivó que los ANC recordara a sus socios la importancia de invertir y actualizar los equipos y procedimientos de seguridad.

La NOM se aplica en actividades de servicio de turismo náutico: remolque y esquí acuático, vuelo en paracaídas, moto acuáticas, Jet Sky o similar, el uso de una embarcación menor con fines recreativos, deportivos o esparcimiento en vías navegables, como es el caso de veleros, kayaks, embarcaciones de remos y similares. 

El Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo contempla las modalidades de turismo náutico, esto aplica en recorridos turísticos, que es el traslado de personas hacia zonas de interés, ya sea por el atractivo natural o histórico, con o sin actividades recreativas como snorkel, buceo u otras que dependan del uso de la embarcación. Así como la pesca deportiva y  transporte de turismo a zonas de pesca autorizadas.

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