Fiestas ruidosas y otras cosas por las que te pueden multar en Cancún
El Bando de Policía y Buen Gobierno también establece como falta ingresar en estado de ebriedad a espacios públicos.
Si ingresas en estado de ebriedad a un lugar público, como el cine, si pegas un anuncio en un árbol o si molestas a tus vecinos por hacer fiestas ruidosas recurrentes en tu domicilio, podrías estar cometiendo una falta administrativa que puede obligarte a pagar una multa de que va de los 962 a los dos mil 886 pesos.
Estas faltas administrativas son del orden público y están establecidas en el artículo 532 del Bando de Policía y Buen Gobierno donde se señala lo que se puede hacer y lo que no, en un día cotidiano; algunas son situaciones que para muchas personas puede ser normal.
Uno de los apartados de dicho ordenamiento es que no puedes asistir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún solvente o droga a cines a teatros y demás lugares públicos.
Pegar carteles en los árboles
Otra de las situaciones más comunes y que generalmente se desconoce que es una falta administrativa, es cuando tienen alguna mascota o un familiar extraviado y para poder recuperarlo pegan carteles en árboles o en propiedades privadas, pero esas acciones se consideran faltas administrativas y están prohibidas.
La policía municipal tiene la obligación bajo este artículo de detener a cualquier persona que sorprenda pegando algún cartel en un árbol y puede ser acreedora a un arresto de hasta 36 horas.
Fiestas ruidosas
En muchos de los fraccionamientos en la ciudad, los departamentos comparten una barda y cuando alguien de la calle hace fiestas ruidosas frecuentemente, perjudica a quienes viven al lado.
En ese caso se puede reportar a la persona que tiene el volumen de la música elevado al número de emergencia 911 para pedir que envíe una patrulla que aperciba a las personas que tienen alto el volumen de la música.
Si no acatan la orden de la autoridad policiaca ésta tiene la facultad de arrestar a quienes estén en la fiesta ruidosa y ponerlos a disposición de un juez cívico para que aplique una multa o, incluso el traslado al Centro de Sanciones Administrativas “El Torito”.
Las fracciones IX y X, de artículo 532, señala que producir o causar ruidos por cualquier medio que atente contra la tranquilidad o salud de las personas constituye una falta administrativa, al igual que hacer con frecuencia fiestas ruidosas o eventos sociales en domicilios particulares y generar molestias a los vecinos.
Ahora que lo sabes, toma nota y ten en cuenta que puedes recibir una multa o puedes pedir que se la apliquen a alguien, ¿conoces a alguien que realice alguna de estas actitudes sancionables?
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