Quejas por despidos injustificados y recortes de sueldo no llegan a oídos de las autoridades
Inspectores de la Secretaría del Trabajo no han hecho llegar ninguna denuncia por estos actos injustificados durante la pandemia.
Aunque durante la pandemia ha surgido una oleada de quejas por parte de trabajadores en Quintana Roo debido a despidos injustificados y recortes de sueldo al margen de la Ley, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha registrado ninguna denuncia.
La dependencia informó que de las inspecciones realizadas durante este periodo, y en los últimos cinco años, ninguna ha derivado en una denuncia en contra de las empresas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, si un inspector detecta una irregularidad le corresponde presentar una denuncia.
Quintana Roo fue la entidad más afectada por la pérdida de empleos en 2020, según las estimaciones de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Para las autoridades, "no hubo irregularidades" durante la pandemia
Pero para la STPS la pandemia no representó cambios en las condiciones laborales de los trabajadores, pues ni antes ni durante la pandemia se encontraron irregularidades que ameritaran una denuncia.
El reglamento, aplicable en el orden federal y estatal, apunta que los inspectores del trabajo tienen la obligación de vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral.
“Así como denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito”.
Este personal está encargado de vigilar el cumplimiento de las empresas en cuanto a autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley General del Trabajo, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.
También constatar que los trabajadores que así lo requieran cuenten con constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables; los patrones cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia, entre otros.
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