Magistrados electorales no podrán ir a juicio político: SCJN

La Suprema Corte rechazó el último recurso para llevar a juicio a varios funcionarios.

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Los magistrados señalados por omisión de sus funciones solicitaron un procedimiento para la Protección de los Derechos Políticos Electorales. (Joel Zamora/SIPSE)
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Joel Zamora/SIPSE
CHETUMAL.- A poco más de dos meses de iniciar el proceso electoral la Suprema Corte de la Nación archivó el último recurso legal que buscaba el Congreso del Estado para que los magistrados electorales puedan ser sujetos a juicio político.


El año pasado, cuando inició el período de la XV Legislatura, los diputados recibieron diversas solicitudes para llevar a juicio político los magistrados Víctor Vivas Vivas, Vicente Aguilar Rojas y Nora Leticia Cerón González, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, debido a supuestos actos y omisiones en el desempeño de sus funciones

En consecuencia los magistrados solicitaron un procedimiento para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y obtuvieron la razón en el expediente  SUP-JDC-259/2017 y sus acumulados SUP-JDC-260/2017 y SUP-JDC-261/2017. 

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En ese entonces resolvieron que la sentencia impugnada le depara perjuicio al determinar que es el Cámara de Senadores y no el congreso local, el competente para iniciar juicio político en contra de los magistrados electorales de Quintana Roo. 

El 3 de julio del año 2017, la XV Legislatura presentó una demanda de controversia constitucional por conducto de Eduardo Martínez Arcila, en carácter de presidente de la Gran Comisión, en contra de la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial. 

Resolvieron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial no es competente para decidir en un juicio ciudadano, cualquier aspecto relacionado con la responsabilidad política atribuida a los magistrados electorales de Quintana Roo, porque toda determinación relativa a ello adolece de naturaleza electoral y, por el contrario, reviste un carácter meramente político. 

En ese tenor, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee y determina que la controversia constitucional es improcedente en contra de actos emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, de acuerdo al fallo emitido día 5 de septiembre de 2018. 

Fue así como la máxima autoridad jurisdiccional sesionó y dictó que las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, por lo tanto sobresee la controversia constitucional con fundamento en la Ley Reglamentaria y la constitución federal, considerando innecesario hacer el estudio de oportunidad y legitimación. 

Martínez Arcila consideró que este tema ya había sido resuelto desde hace un año y lo que se publicó es una consecuencia lógica de un tema que ya no tenía fondo. 

“Estaba ahí en lista de espera y cuando sube a la primera sala, ya no tiene materia, de hecho el tema tiene más de un año que no esté litigando el Congreso del Estado”. 

Incluso recordó que fue en ese entonces, cuando los magistrados fueron eliminados de una lista de servidores públicos que podrían estar sujetos a juicio político.

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