“Me avergoncé de mi origen humilde”, mujer discriminada en el Issste

Matea Caamal Dzul denunció al director de la clínica de Chetumal, por ofensas y humillaciones.

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(Miguel Maldonado/SIPSE)
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“Me dijo que terminara la primaria ya que no lograba comprenderme, que no sé lo que digo, que tenía que traer conmigo a mi traductor porque no se me entendía, lo cual me hizo sentirme muy mal, me avergoncé de mi origen humilde y de la etnia maya a la que pertenezco”, dijo Matea Caamal Dzul, quien interpuso una denuncia penal en contra de Emmanuel Ángel García Gutiérrez, director de la clínica Chetumal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (Issste).

“La impotencia me invadió y no sabía qué hacer, pues me sentía agredida e ignorada ya que no es mi culpa no hablar español pues en mi comunidad se habla maya”, narró la habitante del municipio de Felipe Carrillo Puerto.

La agraviada señaló al funcionario federal de discriminación por ser víctima de ofensas y humillaciones. Primero le negó el servicio de traslado de paciente familiar a su lugar de origen, y posteriormente la insultó.

El caso quedó registrado en una denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo bajo el expediente FGE/QROO/OPB/11/6201/2021 por los delitos de Discriminación y negligencia en el desempeño del cargo, en contra el Director de la Clínica del ISSSTE en Chetumal.

Solo solicitó un traslado

De acuerdo con el testimonio de la agraviada, todo inició hace dos semanas, cuando su familia tuvo que viajar a la capital del estado desde el municipio de Felipe Carrillo Puerto, debido a que su suegra necesitaba atención médica de manera urgente, lo cual se derivó en que su familiar tuviera que permanecer hospitalizada.

Posteriormente, los médicos informaron a Caamal Dzul que, debido al estado de salud de su suegra no había nada qué hacer por ella, por lo que la habían desahuciado.

Por tal motivo, los originarios de la zona maya solicitaron iniciar los trámites necesarios para el traslado de la paciente a su lugar de origen para poder proveerle los últimos cuidados paliativos, rodeada de sus seres queridos.

Sin embargo, en la clínica solo les dieron largas, con el pretexto de que no había gasolina; después de que los familiares consiguieron la gasolina, la respuesta por parte del director de la clínica, fue que no era posible llevar a cabo el traslado, pues era fin de semana.

“Por enésima vez fui a la oficina del director a solicitarle que por favor inicie con los tramites del traslado de mi suegra, me dijo en primera instancia que como cayó en fin de semana no se iba a poder que tenía que esperar, es que se atravesó sábado y domingo, quizás hasta el lunes pudiera conseguir ambulancia”.

La víctima cuestionó que aún estaban a tiempo de realizar su trabajo ya que era viernes 26 de noviembre y fue cuando se originaron los insultos y humillaciones.

Además de la denuncia penal, la agraviada interpuso igual una queja ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo) bajo el número VG/OPB/426/11/2021, aunque el caso será turnado a la Comisión nacional porque el organismo local se encuentra legalmente impedido de conocer del asunto porque el Issste es federa.

Hasta la tarde de ayer, las autoridades del Issste no han emitido alguna postura sobre los hechos ocurridos en la clínica del Issste.

Esto dice la ley respecto al delito de discriminación

El delito de discriminación es sancionado en el artículo 132 del Código Penal del Estado de Quintana Roo.

La pena es:

De 2 a 4 años de prisión

De 100 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad

Multa de 100 a 200 días

 ¿Qué dice el Código?

Al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación sexual, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo o profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo, los derechos, libertades y seguridad de la persona.

Caso particular

  • Negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, debiéndose entender que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
  • Humillar, denigrar o excluir a alguna persona o grupos de personas; y

El delito de NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIÓN O CARGO está contemplado en el artículo 248:

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona.

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