Por primera vez en Yucatán dictan una sentencia traducida en lengua maya
La sentencia fue la resolución de apelación en el caso de un sujeto denunciado por no mantener a sus hijos
MÉRIDA, Yucatán.- Este día, la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado emitió la primera sentencia en formato de lectura fácil, traducida a la lengua maya, que fue la resolución de apelación por el caso de un sujeto denunciado por no mantener a sus hijos.
Lo anterior fue considerado de enorme relevancia al tratarse de la primera de su tipo en una resolución en materia familiar en el estado, en beneficio de una persona mayahablante.
Los magistrados de la Sala, Jorge Rivero Evia, Mygdalia Rodríguez Arcovedo y Adda Lucelly Cámara Vallejos, resolvieron lo anterior dado que una de las personas involucradas en el proceso manifestó precisamente ser mayahablante.
Aunque contó con intérpretes, los magistrados consideraron que para salvaguardar su derecho de acceso a la justicia se debían hacer ajustes razonables en el proceso, entre éstos, emitir una sentencia de fácil acceso y en la lengua materna de la persona, para la correcta comprensión de la decisión judicial.
El caso fue en relación con una denuncia que se interpuso contra un sujeto que no mantenía a sus cuatro hijos. Anteriormente se dictó una sentencia que lo obligó a hacerlo, pero fue apelada,
llegando al Tribunal Superior de Justicia, que tras la revisión ratificó la sentencia.
Sin embargo, una de las denunciantes, abuela de los menores, es mayahablante, por lo cual se tomó la decisión de dictar la nueva sentencia en formato de lectura fácil traducida a la maya.
El magistrado presidente de la Sala, Jorge Rivero Evia, explicó que para asegurar que esa persona estuviera en condiciones de comprender los argumentos, alcances y legales consecuencias de la decisión tomada por la Sala, era necesaria una versión de la sentencia en formato simple y debidamente traducida como ya se mencionó.
“Esta decisión permite a las personas acceder plenamente a la justicia considerando sus particulares necesidades de protección y su contexto cultural”, expresó el magistrado.
La decisión tuvo fundamento en el artículo 2o, apartado A, fracción VIII, de la Constitución federal y el artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que si bien la versión de fácil lectura y en lengua maya no sustituye a la sentencia pronunciada, sí permite informar de modo breve y sencillo, los alcances del fallo a las personas intervinientes en el procedimiento de origen, en un tema tan sensible, como es la pensión alimenticia en el Derecho de Familia.
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