Asegura INAI derecho a expediente clínico y confidencialidad de datos a enfermos por coronavirus
El órganismo constitucional enfatizó que un paciente tratado por coronavirus puede solicitar a cualquier institución de salud su expediente clínico y emitir una queja si este no le es proporcionado.
MÉXICO.- La contingencia que ha provocado la pandemia por coronavirus en el país, ha obligado a las instituciones a reforzar las medidas que protejan la vulnerabilidad a la que se podrían ver expuestas las personas infectadas por dicha enfermedad. Es por ello que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el derecho de acceso al expediente clínico es fundamental durante la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, ya que permite el ejercicio de otros derechos humanos como la salud, así como el derecho del paciente a solicitar una copia y a que se le garantice la confidencialidad de sus datos.
De acuerdo con el organismo constitucional, ante la pandemia mundial a causa de coronavirus, los usuarios de servicios médicos deben tener presente que la titularidad de los datos personales contenidos en un expediente clínico electrónico es del paciente, y como titulares de los datos que contiene pueden ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).
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"Las autoridades y prestadores de servicios médicos en los sectores público y privado están obligados a poner mayor atención y cuidado al integrar un expediente clínico electrónico, por la carga de datos personales que contiene. La adecuada protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes genera confianza en médicos e instituciones de salud", puntualizó el Inai.
El órgano garante enfatizó que el Aviso de Privacidad debe estar visible para consultarlo en el momento que se requiera y resolver las dudas de los titulares antes de proporcionar sus datos personales, especialmente cuando estos son de carácter sensible, y que si son utilizados indebidamente pueden generar discriminación o daños a sus titulares.
🔶 Pacientes pueden ejercer derecho de acceso a su expediente clínico en tiempos del #COVID19
— INAI (@INAImexico) March 26, 2020
🔶El INAI determinó que el derecho de los pacientes de acceder al expediente clínico permite el ejercicio de otros derechos humanos como la salud.#INAIinforma https://t.co/dY0Fh30LmF pic.twitter.com/i4cHEf0fks
Recomendaciones para un adecuado tratamiento de datos personales ante pandemia por Covid-19
Por su parte el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (Idaip) compartió una serie de recomendaciones a los responsables del sector público y privado con el propósito de prevenir riesgos de seguridad y respetar la privacidad de las personas afectadas por el Covid-19. Entre estos lineamientos destacan los siguientes:
Para responsables de Instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, las medidas tomadas en respuesta al Covid-19 que implican el tratamiento de datos personales que incluyen datos de salud, deben ser necesarias y proporcionales, atendiendo la orientación y/o instrucciones de la Secretaría de Salud y autoridades competentes.
Las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de Covid-19 y, en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente. Los datos personales recopilados con el fin de prevenir o contener la propagación de Covid-19, no deben utilizarse para propósitos distintos.
Para responsables del sector privado:
- Las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de Covid-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada.
- Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de Covid-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.
- El tratamiento de datos personales ante el Covid-19, debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados sus datos personales.
- Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente.
- La identidad de las personas afectadas de Covid-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales.
- Los responsables deben definir los plazos de conservación de los datos personales relacionados con casos de Covid-19, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.
Para la población en general, hay que recordar que existe el derecho a la protección de sus datos personales, por lo que, en caso de un tratamiento inadecuado, podrán acudir al IDAIPQROO a presentar una denuncia.
🔶Respecto de #Covid-19 quisiera invitar a los sectores público y privado, a consultar los documentos en la página del INAI, donde hay una serie de herramientas que permiten entender cómo podemos cumplir tanto la #LGPDPPSO como la #LFPDPPP, @JosefinaRomanV pic.twitter.com/BvDUvHpFBc
— INAI (@INAImexico) March 29, 2020