Diputados “ablandan” marco fiscal de las “benditas redes sociales”

Los legisladores hicieron cambios a la Leyes del IVA y del ISR para evitar desconectar a las plataformas digitales.

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Foto de contexto: Reforma
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Martha Alicia Martinez Paredes/Reforma

Ciudad de México.- Diputados federales modificaron la propuesta de reforma a las leyes del IVA y del ISR enviada por el Ejecutivo federal para evitar que las plataformas digitales que no cumplen con sus obligaciones fiscales sean desconectadas.

Sin embargo, avalaron que personas físicas que hagan uso de éstas y no proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes sean sancionados con tasas impositivas más altas.

La Comisión de Hacienda aprobó modificaciones a la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado entregada en septiembre pasado como parte de la miscelánea fiscal para 2020.

Estos cambios establecen que la sanción para las plataformas digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales ya no será la desconexión sino el bloqueo temporal.

"El incumplimiento de las obligaciones fiscales dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones", señala el artículo 18-H de dicha ley.

La suspensión temporal, agrega, deberá ser emitida por el SAT, mediante un funcionario con cargo de administrador general a quien se le asigne dicha competencia, y se llevará a cabo por conducto de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones. La sanción se levantará cuando se cumpla con las obligaciones fiscales omitidas.

En contraste, los diputados avalaron el endurecimiento de las sanciones para los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes que usan dichas plataformas.

Los ajustes a la Ley del IVA establecen que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios de intermediación entre oferentes y demandantes estarán obligados a retener el 50 por ciento del IVA a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios.

No obstante, señala que la tasa aumentará al 100 por ciento cuando éstos no proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes.

"Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 por ciento del Impuesto al Valor Agregado cobrado", señala el articulo 18-J del dictamen de la ley del IVA.

"Tratándose de las personas a que se refiere este inciso, que no proporcionan a las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, prevista en la fracción III, inciso b) del mismo, la retención se deberá efectuar al 100 por ciento".

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Publicidad y almacenamiento de datos, sin cambios fiscales

Los ajustes excluyen de la clasificación de servicios digitales la prestación de servicios de publicidad y el almacenamiento de datos.

Además, señala que para considerar que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional no es necesario que se encuentre físicamente en él. Bastará con que la dirección IP corresponda al rango de direcciones asignadas a México o que el receptor haya manifestado al prestador de servicios un número telefónico que corresponda a México.

Las modificaciones de los diputados en materia de plataformas digitales incluyen también la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece que cuando los contribuyentes no proporcionen el Registro Federal de Contribuyentes previsto en la Ley del IVA, procederá la retención del ISR.

"En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave de Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la Fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de esta ley, aplicando la tasa del 20 por ciento sobre los ingresos referidos", señala el artículo 113-C.

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