Divorcio compensará a quien se hizo cargo de la casa e hijos: SCJN
La Corte busca el principio de igualdad entre cónyuges.
La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en el caso de divorcio, cuyo matrimonio se haya efectuado bajo el régimen de bienes separados, procederá una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, a favor de la persona que se hizo cargo de preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aún cuando la legislación local no lo prevea.
A través de un comunicado en su sitio oficial la SCJN informó que tal ley se derivó de un juicio de amparo realizado por una mujer en el estado de Veracruz, que planteó cambiar el artículo 162 del Código Civil para el Estado de procedencia, en donde no disponía el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en incumplimiento al principio de igualdad entre cónyuges.
Ante esto El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, pero la Primera Sala estableció que aun cuando el mandato es constitucional provenga de un régimen de divorcio necesario la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges.
Esto con el fin de atender y remediar las situaciones especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana.
La SCJN resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expresó que cada legislación estatal, por lo que regresó el caso al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, conforme a la interpretación realizada por este Alto Tribunal.
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