SCJN analizará cambio de género en actas de nacimiento de menores de edad
De aprobarse el proyecto, los menores de edad transgénero podrán ajustar sus actas de nacimiento de acuerdo a su identidad de sexo.
Las personas que deseen modificar su género en su acta de nacimiento deben ser mayores de 18 años, es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para declarar inconstitucional del Código Civil y del Reglamento del Registro Civil.
De aprobarse el proyecto en la sesión de este miércoles en la Primera Sala, los menores de edad transgénero podrían modificar sus actas de nacimiento para ajustarlas a su identidad sexogenérica sin necesidad de pasar por un juicio.
El proyecto que fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló que es inconstitucional que el artículo 135 quater del Código Civil de la Ciudad de México y parte del Reglamento de Registro Civil, requieran que una persona sea mayor edad para realizar alguna modificación en el acta de nacimiento.
Además, Piña Hernández también busca amparar a un menor de edad para que se le permita hacer su cambio de identidad en su acta de nacimiento a través de un trámite administrativo y no mediante un juicio.
Inicialmente, el Registro Civil le indicó al menor que al no tener los 18 años cumplidos no podía hacerse el cambio en su acta de nacimiento.
Es por ello que el menor tramitó un amparo que le fue negado debido a que el juez de Distrito en la materia consideró que la modificación de su acta de nacimiento no puede realizarse directamente ante el Registro Civil antes de que cumpla los 18 años de edad, ni siquiera por conducto de sus padres o de quien ejerza la patria potestad, sino que debía hacerlo mediante un juicio.
La ministra Piña consideró, en su proyecto, que el derecho a la identidad personal y particularmente al de la identidad de género están relacionados con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, consideró que el derecho a definir la identidad sexual y de género no es exclusivo de las personas mayores de edad.
En el amparo, el menor fue referido a la fracción II del Artículo 135 quater del Código Civil de la Ciudad de México que además de que exige que los solicitantes de modificación de acta de nacimiento por reasignación sexogenérica sean mayores de edad, obliga a los menores de edad a hacerlo indirectamente a la vía jurisdiccional que, además de tener mayores costos económicos y de tiempo, permiten la oposición de terceros y solicitan pruebas psicológicas o clínicas sobre los procesos de reasignación.
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