Gas pimienta e inmovilizadores, ¿son de utilidad para defenderte?

Estos artefactos pueden ser arrebatados por los atacantes para usarlos en contra de la agredida

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El gas pimienta es considerado por el Código Penal del Estado de Puebla como un “objeto prohibido” que solamente las autoridades del orden están autorizadas para utilizar (Foto: Redes Sociales)
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Agencias

México.- Inmovilizadores eléctricos que tiene la pinta de ser labiales y envases de gas pimienta son los artefactos más utilizados por las mujeres defenderse ante la ola de inseguridad que se vive en el país. Sin embargo, estos dispositivos en realidad son un arma de doble filo.

Es decir, en caso de enfrentar una agresión en el espacio público, es común que no se cuente con preparación para utilizarlos y pueden ser arrebatados por los atacantes para usarlos en contra de la agredida, señala Notimex. 

Además, en caso de utilizarlos con éxito y paralizar al agresor la legislación puede considerar su uso como agravante de delito en determinados casos.

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La especialista en defensa personal femenina, Anna Hernández, dijo a Notimex que el uso de estos dispositivos en el sistema penal no está tipificado más que en algunos estados como Puebla, pero existen factores que hacen la diferencia tanto al momento de levantar una declaración, como en las características de las circunstancia en la que se aplicó la defensa.

El Código Penal Federal no se señala como tal que están prohibidos, aunque sí menciona agravantes de ocasionar lesiones u homicidios, y una de estas agravantes es la portación de lo que podría ser considerado como un arma blanca y estos artículos de defensa se consideran en este rubro aunque no está especificado como tal en la legislación.

Explicó que se trata de un vacío legal que depende de diversas circunstancias que consideran la manera en la que las personas se defienden y los daños que se ocasionan a las personas de las que se defendieron; en ese sentido, refirió que un gas pimienta genera hinchazón en la garganta, incapacidad para respirar, lagrimeo en los ojos y dolor o ceguera temporal, consecuencias que desaparecen en menos de 15 días.

Detalló que si las lesiones desaparecen en menos de 15 días, la pena por éstas es mínima y considera de tres a ocho meses de prisión y entre 30 y 50 días de salario de multa, o ambas, eso, con base en el juicio que emita el Juez, “el truco es que no ponga en peligro la vida del ofendido y que tarde en sanar menos de 15 días”.

Respecto a los tasers, que están tipificados como inmovilizadores temporales disuasivos, son artículos para el uso exclusivo para las fuerzas de seguridad pública tanto a nivel federal como estatal y municipal.

La experta explicó que las consecuencias físicas de estos dispositivos en el primer segundo de uso consisten en una contracción en los músculos, a los dos segundos aparecen espasmos musculares y se experimenta una desorientación, entre los tres y cinco segundos siguientes se pierde el balance del cuerpo, ello, de aplicarse en zonas alejadas de la caja toráxica, es decir, un brazo o una pierna.

Aunque si se aplica en la cabeza o en el pecho del agresor, la misma inmovilización hace que se detengan las funciones del cerebro o corazón, según sea el caso, lo cual tipifica ya como homicidio.

Lo anterior, significa que es posible defender los bienes jurídicos propios o de alguien siempre y cuando no se exceda el uso de la fuerza y que esta defensa no venga de un conflicto previo, así, se trata de que se realice al existir un peligro real, actual o inminente, que no sea ocasionado a propósito e inevitable por otros medios.

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