INAI rechaza solicitud de AMLO para investigar a Loret de Mola
La dependencia exhortó a López Obrador considerar lo que mencionan los artículos seis y 16.
Tras la carta emitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Instituto de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para investigar los presuntos “ingresos millonarios” del periodista Carlos Loret de Mola. El órgano rechazó la solicitud bajo el argumento de que no tiene las facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones requeridas.
A través de su cuenta oficial de Twitter, el INAI compartió la respuesta para el mandatario este miércoles, asimismo invitó a López Obrador trasladar su solicitud de información a las distintas independencias relacionadas con la petición, entre ellas el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
“El INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada; lo que incluye, en su caso, requerir a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad entre otros” se lee en la carta emitida por el INAI.
El órgano de transparencia destacó que para qué el instituto “este en posibilidades de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información” es necesario que los sujetos obligados (ya mencionados) que cuenten con la información requerida para resolver sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que esta tiene en conformidad con sus atribuciones legales.
El INAI hace del conocimiento público la respuesta institucional a la carta enviada por el Presidente de la República.#ElINAIesdeTodasyTodos pic.twitter.com/vAtcNlowhS
— INAI (@INAImexico) February 16, 2022
Porque según la dependencia no cuenta con un espacio físico o electrónico de las distintos archivos de personalidades públicas a nivel federal.
El INAI exhortó a López Obrador considerar lo que mencionan los artículos seis y 16:
“Artículo 6°. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”
“Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros” Informa la carta del Sistema de Transparencia.
Finalmente la dependencia explicó que La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado y cualquier autoridad del Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión.
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